Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2007-MEM/DM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente N° 21148907, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Cheves III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, MORDAZA MORDAZA y Sayan, provincias de Oyon y Huaura, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 086-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A., que se identificara con el codigo N° 21148907, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, MORDAZA MORDAZA y Sayan, provincias de Oyon y Huaura, departamento de MORDAZA, por un plazo de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 01 02 03 04 05 ESTE 277 000,00 263 250,00 263 250,00 269 500,00 275 500,00 NORTE 8 786 000,00 8 772 500,00 8 775 000,00 8 785 000,00 8 787 500,00

Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 59761-1

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2007-EM/DGH MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (el "Fondo"), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno, y se designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (la "DGH"). Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006, publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha MORDAZA la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 por un plazo adicional que vencera el dia 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, publicado con fecha 12 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro en situacion de emergencia el MORDAZA del GLP, asi como se establecio un procedimiento de compensacion a las operaciones de importacion que se MORDAZA de este Producto con la finalidad de evitar un incremento significativo en el precio del GLP en el MORDAZA interno; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el procedimiento de compensacion aplicable a las operaciones de importacion del GLP en el MORDAZA interno formara parte y operara dentro del Fondo, estando su administracion a cargo del Administrador del Fondo; Que, la DGH aprobo el Reglamento Operativo del Fondo mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, el cual ha sido modificado posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 013-2007-EM/DGH de fecha 23 de enero de 2007 (el "Reglamento Operativo"); Que, resulta necesario modificar y precisar determinados aspectos y disposiciones del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad, para establecer y adecuar sus disposiciones al procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP en el MORDAZA interno, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 011-2007, asi como lo establecido en los literales h) e i) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aplicacion del Reglamento Operativo Establecer que, conforme ha sido dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el Administrador del Fondo debera adoptar las decisiones y medidas necesarias para incorporar dentro del Fondo un

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del

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