Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

bodega de 162.85 m3 y con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 716-97-PE; Que segun lo establecido por Resolucion de Capitania Nº 117-CE-2006 expedida por la Capitania de Puerto de Chimbote con fecha 18 de diciembre del 2006, se desprende que la embarcacion "RAQUELITA" de matricula CE-10939-PM, con fecha 22 de noviembre del 2006, sufrio siniestro por hundimiento con perdida total; conllevando a la cancelacion de su numero de matricula; Que a traves del escrito del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 19 de diciembre del 2006, suscrito con la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 162.0 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos correspondientes a la embarcacion siniestrada con perdida total RAQUELITA de matricula CE-10939-PM; Que del Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 19 de diciembre del 2006, celebrada entre las empresas R.H ADMINISTRACIONES S.A (ASOCIANTE) y PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. (ASOCIADA), se observa que el objeto de dicho Contrato es la explotacion de una embarcacion pesquera de propiedad de la ASOCIANTE de 162.85 m3 de capacidad de bodega, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion pesquera siniestrada RAQUELITA de matricula CE10939-PM. En dicha Asociacion, se observa que el ASOCIANTE contribuira con una embarcacion pesquera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y la ASOCIADA aportara el permiso de pesca y el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion pesquera denominada RAQUELITA que fuera concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 716-97-PE. Asimismo, se observa que en dicha Asociacion, se establece la intervencion del senor HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue; en razon de que en los registros del Ministerio de la Produccion aparece todavia formalmente como armador y titular del permiso de pesca, condicion con la que contaba cuando se produjo el siniestro y perdida total de la embarcacion, por lo que reconoce expresamente que la condicion de armador afectado recae exclusivamente en la ASOCIADA, quien tiene la condicion de arrendataria, y por tanto, el senor HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA precisa su conformidad con los acuerdos adoptados en el referido Contrato de Asociacion, respecto de la titularidad del permiso de pesca y del derecho de sustitucion correspondiente a la cita embarcacion; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente,entre otros, ha presentado MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio por la ZonaRegistral Nº VII - Sede MORDAZA con fecha 22 de diciembre del 2006, en la que se consigna el dominio de la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM registrada a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS con arrendamiento financiero a favor de la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.; sin embargo el SCOTIABANK PERU S.A.A, en atencion al Oficio Nº 923 -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de febrero del 2007, ha formulado oposicion a la solicitud de incremento de flota presentada por RH ADMINISTRACIONES S.A., manifestando que el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito entre el Banco de MORDAZA Sudameris hoy SCOTIABANK y PESCOMAR S.A., fue resuelto por el Banco como consecuencia del incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a traves de la Carta Nº 1353/2005-2006 de fecha 4 de diciembre del 2006, por lo que dicha entidad financiera argumentado ser propietarios de la embarcacion RAQUELITA y de los derechos administrativos que recaen sobre esta, y al no haber celebrado contrato o negocio juridico sobre la misma o al derecho de incremento de flota via sustitucion por estar la embarcacion siniestrada,

solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de incremento de flota presentado por la empresa R.H ADMINISTRACIONES S.A; Que no obstante la oposicion formulada por el SCOTIBANK PERU S.A.A, se precisa que la autorizacion de incremento para construir una nueva embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion siniestrada RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, no refleja incremento del esfuerzo pesquero, al verificarse que se esta sustituyendo igual capacidad de bodega de embarcacion siniestrada con perdida total y derechos administrativos reconocidos por el Ministerio; ademas, se observa que la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. ha encausado su solicitud conforme al procedimiento 12-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; contando con la conformidad de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. y del senor HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyugue, que ostentan la condicion de armador afectado, condicion establecida en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos y la conformidad Legal emitida a traves del Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de MORDAZA del 2007, corresponderia autorizar el incremento de flota solicitado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 136-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de marzo del 2007 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitida con Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de MORDAZA del 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a RH ADMINISTRACIONES S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total RAQUELITA de matricula CE-10939-PM. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales

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