Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

TITULO VI COMPENSACION TARIFARIA DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO Articulo 29°.- Compensacion tarifaria de las instalaciones del Sistema Complementario La compensacion tarifaria de las instalaciones del SCT, sera fijada por OSINERGMIN de conformidad con lo establecido en el Articulo 139° del Reglamento de la LCE. TITULO VII LIMITES MAXIMOS DE VOLTAJE Articulo 30°.- Limites maximos de voltaje Los Limites maximos de voltaje para cada nivel de tension seran establecidos por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial. DISPOSICION FINAL Unica.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, desde la publicacion del presente Reglamento, OSINERGMIN presentara el procedimiento y metodo para establecer los beneficios economicos de los Usuarios y los Generadores, a que se refiere el Articulo 24° del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El primer Plan de Transmision a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, debera entrar en vigencia el 1 de enero de 2010. Para tal efecto, el Titulo III del Reglamento se aplicara a partir del MORDAZA de elaboracion del primer Plan de Transmision. El Articulo 4° se aplicara a partir de la vigencia del primer Plan de Transmision. Para efectos del MORDAZA de elaboracion y aprobacion del primer Plan de Transmision, las fechas indicadas en los Articulos 16° y 17° se entenderan referidas al ano 2008. Segunda.- Las instalaciones de transmision que requieran ser desarrolladas MORDAZA del 1 de Enero de 2010, seran incluidas en la actualizacion del Plan Transitorio de Transmision, elaborado y aprobado por el Ministerio. Dichas instalaciones recibiran el mismo tratamiento establecido en el Reglamento. Cada actualizacion del Plan Transitorio de Transmision debera contar con las opiniones previas de OSINERGMIN y del COES. El proyecto de actualizacion del Plan Transitorio de Transmision sera prepublicado para comentarios de los interesados en el MORDAZA de Internet del Ministerio. Los Articulos 5°, 7°, 13°, 14° y 18° son de aplicacion para las actualizaciones del Plan Transitorio de Transmision que se efectuen a partir de la publicacion del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones del Titulo IV seran de aplicacion a los procesos de licitacion que se inician desde la publicacion del Reglamento. Cuarta.- OSINERGMIN establecera la Base Tarifaria y la asignacion de beneficiarios responsables por la remuneracion de las instalaciones comprendidas en el Plan Transitorio de Transmision, segun los criterios y metodologia previstos en el Titulo V del Reglamento. Quinta.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, de la publicacion del presente Reglamento, el COES elaborara y propondra el procedimiento de Conexion a los Sistemas de Transmision, a que se refiere el numeral 11.6 del Articulo 11°. 61453-2

VISTO: El Expediente N° 21148807, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Cheves II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyon y Huaura, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 085-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CHEVES S.A., que se identificara con el codigo N° 21148807, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyon y Huaura, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 01 02 03 04 05 06 07 ESTE 284 500,00 277 000,00 275 500,00 281 500,00 282 166,67 282 000,00 283 500,00 NORTE 8 793 500,00 8 786 000,00 8 787 500,00 8 793 500,00 8 793 500,00 8 793 000,00 8 793 500,00

Otorgan concesiones temporales a la Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2007-MEM/DM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 59761-2

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