Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

Administracion Publica; asimismo, considerando que la conducta de las indicadas personas, es incompatible con la que debe sostener un servidor publico, se ha generado un grave dano a la imagen institucional. - Conforme a lo vertido, los hechos constituyen indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion Generica de Documentos, previsto y sancionado en el Articulo 427 del Codigo Penal. La figura del presunto delito contra la Fe Publica se enmarca en los indicios razonables de la conducta o el actuar deliberado de los funcionarios al suscribir Actas por Comisiones de Servicios que no realizaron, utilizandolas para cobrar viaticos; tal como ha quedado demostrado. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, el articulo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial 003-011-20072-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- Notificar MORDAZA de la presente, al Directorio de Gerentes Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 60690-1

remitido el Informe Especial Nº 005-015-2007-2-0633GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 22 de marzo de 2007, en 194 folios, solicitando se autorice al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe. Que, del Informe Especial MORDAZA mencionado denominado "RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SUMA DE S/.28,079.96 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, EN EL CLAS "ZANA" ­DIRECCION REGIONAL DE SALUD MORDAZA ­ENERO ­ DICIEMBRE 2004", se tienen los siguientes hechos: 1.RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PRAA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/.28,079.96. Los participes en los hechos son las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA PLAZA MORDAZA, Presidente del CLAS Zana (periodo del 01.OCT.2002 al 05.ABR.2004), MARLENY MORDAZA MORDAZA, Tesorera (Periodo del 01.OCT.2002 al 03.ABR.2004), en sus aclaraciones, segun Cartas S/N del 02.ENE.2007, en terminos semejantes, indican que: "Los gastos efectuados de los excedentes del reembolso mensual del SIS, (...), se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 0032003-GR.LAMB/DRSAL sobre "Procedimiento para la Recaudacion, Reembolso, Ejecucion, Rendicion, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, CLAS, Centros y Puestos de Salud" la misma que (...) en su numeral 5.5.5 de la Ejecucion de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, (...) indica que: "Para una ejecucion y racional del gasto, en el Instructivo Clasificador del gasto, como control (Anexo Nº 01) se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendran en cuenta para el caso de los recursos directamente recaudados. El Consejo Directivo, tambien tomo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 35º de las Normas para la Aplicacion del D.S. Nº 01-94-SA, segun se demuestra en el acta de sesion Nº 30 de fecha 9 de enero del 2004 en la que la Tesorera pide que se solicite a la Direccion Regional de Salud autorizacion para hacer uso de los saldos de las transferencias del nivel central. Senala ademas que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podria financiar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarse coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente" (Anexos Nº 6 y 7). Lo manifestado no supera la observacion planteada, en razon de que: corroboran el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del SIS, ni la atencion y calidad del servicios de salud, reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad. Asimismo, porque la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 394-2003-GR/LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, segun el Anexo Nº 01 de la citada norma. De otro lado porque no adjunta documentacion sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos financieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debio supervisar y ratificar los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Articulo 16º, de las Normas para la Aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modificadas con Resolucion Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, seran administrados por la Asociacion CLAS y se rinden de acuero a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Articulo 37º de las normas precitadas.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 241-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 30 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo con Registro Nº 106576, de fecha 11 de MORDAZA de 2007 que contiene el Oficio Nº 1088-2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del Visto, el Dr. MORDAZA Echeandia MORDAZA ­Director Regional de Salud MORDAZA, ha

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