Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

345536

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos de degustacion de productos en modulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual debera contar con autorizacion municipal expresa. En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera, la procedencia de cada producto. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en los articulos 4º, 5º y 6º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas: a) El expendio de bebidas alcoholicas cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorizacion municipal correspondiente. b) La comercializacion, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcoholicas, cualquiera sea su forma de MORDAZA o de preparacion, en las areas publicas del Distrito de San MORDAZA de Porres y en general, en todas las zonas abiertas al publico y de propiedad publica. Esta prohibicion rige las 24:00 horas del dia incluyendo los dias feriados. c) El consumo de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado cualquiera sea su MORDAZA que se encuentre estacionado o en circulacion por la via publica. d) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario o en envases no sellados e) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de edad. f) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas y/o venta en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten, frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inaccion u omision. Constituye ademas obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que no se consuman bebidas alcoholicas fuera del local comercial, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la Policia Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuando producto de la ingesta de bebidas alcoholicas, en el interior o fuera del local, se produzcan actos que constituyan alteraciones al orden publico, la moral y buenas costumbres, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo. Articulo 9º.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que establece la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal para el expendio de bebidas alcoholicas tienen la obligacion de colocar en lugar visible carteles tamano A3 con fondo MORDAZA y letras MORDAZA que contengan los siguientes mensajes: "Prohibida la venta de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos" y "Si has ingerido bebidas alcoholicas, no manejes". Articulo 11º.- En el Distrito de San MORDAZA de Porres solo esta permitido el expendio y/o comercializacion de bebidas alcoholicas hasta las 23:00 horas. Excepcionalmente se permite la venta de bebidas alcoholicas hasta las 03:00 horas en los siguientes establecimientos comerciales: Discotecas, penas, centros nocturnos, salones de baile, cafe-teatros, cabarets y videos pubs. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 12º.- Seran sujetos a sancion administrativa,

los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales y/o de servicios y los consumidores (de ser el caso) que cometan las infracciones siguientes: 1. Vender bebidas alcoholicas en la via publica. 2. Vender bebidas para consumo en la via publica 3. Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos 4. Permitir el consumo de bebidas alcoholicas dentro del area de influencia del establecimiento comercial. 5. Vender o comercializar bebidas alcoholicas sin contar con licencia de apertura de establecimiento 6. Expender bebidas alcoholicas en establecimientos en los que este prohibida su comercializacion y/o consumo. 7. Permitir el consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos en los que solo esta permitido su expendio. 8. Vender o comercializar bebidas alcoholicas fuera del horario regulado en la presente ordenanza. 9. Vender o comercializar bebidas alcoholicas para su consumo en recintos o espacios para publico masivo. 10. Permitir el propietario del puesto o stand libar licor dentro del MORDAZA o galeria comercial. 11. Vender bebidas alcoholicas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud. 12. Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. 13. Comercializar bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros. 14. Efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa. 15. No adoptar medidas de prevencion y control frente al consumo excesivo, indiscriminado y/o abusivo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento. 16. No dar cuenta a la Policia Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuando en el interior o fuera del local, se produzcan alteraciones al orden publico, la moral y buenas costumbres. Articulo 13º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: 1. Multa. 2. Retiro. 3. Decomiso. 4. Clausura Temporal del establecimiento. 5. Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 6. Internamiento del vehiculo menor. Articulo 14º.- Para efectos de la aplicacion de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente articulo, la Autoridad Municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcoholicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspeccion, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comision de la infraccion. Articulo 15º.- La comision de las infracciones senaladas en el articulo 13º de la presente Ordenanza generara la imposicion inmediata de la Multa Administrativa que asciende al cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT. La sancion MORDAZA prevista no excluye las sanciones complementarias de clausura temporal por 30 dias, decomiso, y retiro previstas en el RAS de esta Corporacion, tampoco el internamiento de vehiculos en el deposito municipal cuando en su interior se consuman bebidas alcoholicas. Articulo 16º.- La reincidencia sera considerada infraccion muy grave siendo sancionada con el doble de la multa administrativa y con la medida complementaria de la clausura definitiva y la cancelacion de la licencia de funcionamiento. Se considerara reincidencia la reapertura del establecimiento MORDAZA de cumplir el plazo de clausura temporal, asi como la persistencia en el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.