Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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el derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 249-2006PRODUCE/DGEPP; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en virtud a la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM en el extremo referido para la extraccion de los recursos ANCHOVETA y SARDINA, otorgado por Resolucion Directoral Nº 373-2006PRODUCE/DGEPP, solicita la modificacion del permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que segun lo solicitado por la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, de cuya evaluacion se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observandose ademas que el dominio de la embarcacion pesquera RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, se encuentra registrada a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; y que la misma ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, en virtud a la autorizacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP, conforme consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-000807-07 expedida por la Autoridad Maritima y en el respectivo Certificado de Matricula de fecha 24 de enero del 2007; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcacion; sin embargo para el presente caso, corresponderia reconocer a la embarcacion RIBAR XVI con 519.16 m3 de capacidad de bodega; Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estara supeditada al resultado de la evaluacion del procedimiento iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administracion, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2212007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, y a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE y por la Resolucion Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero del 2005, mediante los cuales se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion RIBAR XVI

de matricula CE-13244-PM a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos ANCHOVETA y SARDINA; entendiendose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3; en virtud a la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 3732006-PRODUCE/DGEPP; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que fue otorgada. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, asi como tambien al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estara supeditada al resultado de la evaluacion de la solicitud de ampliacion de plazo de suspension del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendose tener en cuenta, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 60500-1

Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00024088 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa SIRENZA MARITIME INC; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la

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