Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 60500-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos de Registro Nº 00083670 del 20 de diciembre del 2006, 1 y 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 4132006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de noviembre del 2006, cancelo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 8", de matricula CE-1258-PM al haberse incrementado la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARFIL". Asimismo se indico que se deberia proceder de inmediato con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificada por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, se adiciono el numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de exportacion con la documentacion correspondiente; Asimismo dispuso que estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; En el caso, que la resolucion administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota quede consentida o agote la via administrativa, desestimando la autorizacion solicitada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida;

Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras se debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI o entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0242001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operacion; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 8" de matricula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido en presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que dejo sin efecto el permiso de pesca correspondiente, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE; Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, jurel y caballa utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 164-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para modificar la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 8" de matricula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, y con medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos, jurel y caballa utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua

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