Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Este Costo Medio Anual sera igual al ingreso anual por concepto de Peaje e ingreso tarifario y debera ser actualizado, en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que para tal fin establecera OSINERGMIN, las mismas que tomaran en cuenta los indices de variacion de productos importados, precios al por mayor, precio del cobre y precio del aluminio. Cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el Costo Medio Anual se reducira en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision. Este monto sera determinado segun el procedimiento que establezca OSINERGMIN. II) El Costo Medio Anual de las Instalaciones de transmision no comprendidas en el numeral anterior, estara conformado por la anualidad de la inversion para un periodo de recuperacion de hasta treinta (30) anos, con la tasa de actualizacion a que se refiere el Articulo 79° de la Ley, y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento segun lo especificado en el numeral VI) siguiente. III) En cada fijacion tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, debera incluir la valorizacion de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones. IV) La valorizacion de la inversion de las instalaciones de transmision a que se refiere el numeral II) anterior, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. V) Para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda. VI) El costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) anos. VII) En el caso de los Sistemas Complementarios de Transmision, excepto aquellos a que se refiere el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832, OSINERGMIN evaluara la necesidad de mantener en uso la correspondiente instalacion de transmision con una anticipacion de dos (02) anos previos a la finalizacion del periodo de recuperacion a que se refiere el numeral II) anterior. De ser necesario, se establecera el MORDAZA plazo de operacion. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocera unicamente los Costos de Explotacion. c) Configuracion Remunerar del Sistema Electrico a

IV) El calculo de la Liquidacion Anual y el correspondiente reajuste de Peajes se realizara cada ano segun se establece en el numeral VII) del literal i) siguiente. e) Responsabilidad de Pago I) A los titulares de generacion que utilicen de manera exclusiva instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, se les asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. II) A la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, se le asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. III) Para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision no contempladas en ninguno de los casos anteriores, OSINERGMIN definira la asignacion de responsabilidad de pago a la generacion o a la demanda, o en forma compartida entre ambas. Para ello, debera tener en cuenta el uso y/o el beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o demanda, asi como lo dispuesto por el MORDAZA parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832. IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision que son parte del Plan de Transmision y cuya construccion es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizara conforme a los criterios senalados en el numeral III) anterior. V) A la demanda de una determinada area atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transmision diferentes de aquellas a que se refieren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27º de la Ley N° 28832, se le asignara el 100% del pago de dichas instalaciones. VI) La asignacion de la responsabilidad de pago entre la demanda y la generacion de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision a que se refieren los numerales IV) y V) precedentes, se determinara por unica vez. VII) La distribucion entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se revisara en cada fijacion tarifaria o a solicitud de los interesados, de acuerdo con el procedimiento que establezca OSINERGMIN. f) Liquidacion Anual I) Para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberan incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales para el ano anterior y lo que correspondio facturar en dicho periodo. II) Para el caso de las instalaciones a que se refiere el numeral V) del literal e) del presente Articulo, la liquidacion anual de ingresos debera considerar, ademas, un monto que refleje: - El desvio entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fijacion anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transmision. - Los retiros de operacion definitiva de instalaciones de transmision. III) Para efectos de la liquidacion anual, los ingresos mensuales se capitalizaran con la Tasa Mensual IV) El procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN. g) Peajes por Terceros

I) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision que son parte del Plan de Transmision y cuya construccion es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, el costo de inversion se calculara de acuerdo con la configuracion del sistema definido en el referido Plan de Transmision. II) Para el caso de las instalaciones a que se refiere el literal c) del numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley N° 28832 y de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, excepto aquellas a que se refiere el numeral I) del literal b) del presente Articulo, el costo de inversion tendra en cuenta la configuracion de un Sistema Economicamente Adaptado. III) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision, excepto aquellas a que se refiere los numerales I) y II) precedentes, el costo de inversion se calculara con la configuracion del sistema definido en el Plan de Inversiones correspondiente. d) Frecuencia de Revision y Actualizacion I) El costo de inversion, de las instalaciones de transmision, a que se refiere el numeral II) del literal b) del presente Articulo se establecera por una sola vez, MORDAZA de su entrada en operacion comercial y se actualizara en cada fijacion del Costo Medio Anual. II) El Costo Medio Anual y su formula de actualizacion se fijara cada cuatro (04) anos. III) La fijacion de Compensaciones y Peajes y sus formulas de actualizacion se realizara cada cuatro anos segun se establece en el literal i) siguiente.

Los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, seran determinados por OSINERGMIN a solicitud de los interesados. h) Determinacion de Compensaciones Las Compensaciones que corresponde pagar a los generadores conforme al literal e) del presente Articulo, se calcularan a partir del Costo Medio Anual aplicando la Tasa Mensual.

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