Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

345484

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

Articulo 8°.- Valor remanente de los Refuerzos de instalaciones del SGT 8.1 OSINERGMIN determinara el valor remanente de las instalaciones de Refuerzo de instalaciones del SGT que se hayan ejecutado durante el plazo de vigencia de la concesion, utilizando para ello la Base Tarifaria establecida y las compensaciones percibidas por el concesionario a la fecha de terminacion del respectivo Contrato de Concesion de SGT. 8.2 En caso que la instalacion de transmision deba continuar en servicio en aplicacion del literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22º de la Ley, el Concesionario entrante pagara al Concesionario saliente, el valor remanente de los Refuerzos en la oportunidad que asuma la operacion de las instalaciones. Articulo 9°.- Instalaciones que continuan en servicio al vencimiento del Contrato de Concesion de SGT 9.1 La concesion, cuya instalacion segun lo previsto en el Plan de Transmision deba continuar en servicio por aplicacion de lo dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Articulo 22º de la Ley, sera licitada por el Ministerio o encargada a PROINVERSION de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20°, con una anticipacion no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de conclusion del respectivo Contrato de Concesion de SGT. El ganador de la licitacion suscribira el MORDAZA Contrato de Concesion del SGT. 9.2 Los concesionarios, saliente y entrante, son responsables de iniciar las coordinaciones para la transferencia de la Concesion Definitiva al menos con seis (06) meses de anticipacion a la fecha de finalizacion del Contrato de Concesion de SGT. El concesionario saliente queda obligado a transferir junto con las instalaciones, toda la informacion de protocolos de servicio, registros de mantenimiento, plan de aseguramiento de la calidad y todo otro bien que se requiera para la operacion fiable y MORDAZA de las mismas. Articulo 10°.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del SCT 10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitara al COES un certificado de conformidad de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. El COES establecera el procedimiento que se requiera para este efecto. 10.2 El COES debera proporcionar a los interesados, la informacion de las instalaciones existentes del MORDAZA que ellos requieran para efectuar los Estudios de Pre Operatividad. 10.3 Para el otorgamiento de la Concesion Definitiva de Transmision Electrica, el interesado presentara a la Direccion el certificado de conformidad emitido por el COES. Articulo 11°.- Utilizacion y acceso al Sistema de Transmision 11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se refiere el literal c), numeral 27.2 del Articulo 27° de la Ley, deberan acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el limite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones. 11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmision no comprendidas en el numeral precedente, tendran libre acceso en tanto no se supere el limite de la Capacidad de Conexion correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexion, segun sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalacion se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitira el correspondiente Mandato de Conexion. 11.4 Cualquier Agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexion, segun sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente. 11.5 No constituira requisito para efectuar la conexion u otorgar el respectivo Mandato de Conexion, la fijacion

previa de la remuneracion por parte de OSINERGMIN. Una vez fijada la remuneracion por OSINERGMIN, esta se aplicara desde la fecha efectiva de conexion, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Articulo 176° del Reglamento de la LCE. 11.6 El COES elaborara un procedimiento de Conexion, a ser aprobado por OSINERGMIN, en el cual se establecera, entre otros: a) Los requerimientos generales para la conexion y desconexion de instalaciones al SEIN. b) Los estandares de desempeno del equipamiento y las obligaciones de los Agentes. c) Las obligaciones de los Agentes de probar y monitorear sus equipamientos, para asegurar que cumplen con los estandares de fiabilidad requeridos. d) Requisitos de diseno para la construccion y modificacion de instalaciones de conexion a la red. e) Requisitos de operacion y mantenimiento. f) Acopio y uso de la informacion relacionada con la conexion. g) Tratandose de Clientes Libres, el procedimiento de Conexion establecera las condiciones de desconexion de las cargas que excedan su potencia contratada o que pongan en riesgo la seguridad del Sistema. Articulo 12°.- Estudio de operatividad para la puesta en operacion comercial de instalaciones del Sistema de Transmision 12.1 Previa a la puesta en operacion comercial de una instalacion del Sistema de Transmision, el titular de la respectiva instalacion debera presentar un estudio de operatividad segun los procedimientos del COES. 12.2 Para el caso de los Distribuidores, el estudio de operatividad sera necesario solo en caso que las instalaciones a incorporar y/o modificar afecten sistemas de transmision de otros Agentes. Para este efecto, el interesado comunicara la informacion pertinente al COES, quien determinara la necesidad de presentar el estudio de operatividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el COES. 12.3 El COES debera proporcionar, a solicitud de los interesados, la informacion de las instalaciones del MORDAZA que se requiera para efectuar los estudios de operatividad. TITULO III PLAN DE TRANSMISION Articulo 13°.- Objetivos generales del Plan de Transmision El Plan de Transmision tiene los siguientes objetivos generales: 13.1 Identificar las obras de transmision que permitan el abastecimiento economico y seguro de la energia electrica en bloque; 13.2 Promover la competencia entre Agentes del SEIN; 13.3 Propiciar el desarrollo armonico de las instalaciones de transmision economicamente justificadas; 13.4 Que las instalaciones de transmision satisfagan los requerimientos de seguridad y calidad de servicio establecidos en las normas pertinentes; 13.5 Promover la integracion de regiones electricamente aisladas y la ampliacion de la frontera electrica. Articulo 14°.- Alcance del Plan de Transmision El Plan de Transmision incluye: 14.1 Todas aquellas instalaciones del MORDAZA hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a los Usuarios y hasta el limite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generacion. 14.2 Las instalaciones en Alta o Muy Alta Tension que permitan la conexion del MORDAZA con los Sistemas Electricos de paises vecinos o la integracion de Sistemas Aislados al SEIN. 14.3 Cualquier instalacion que a criterio del COES resulte de importancia fundamental para el mantenimiento de la seguridad, calidad y fiabilidad del SEIN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.