Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

bienes y servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, debiendo tenerse en cuenta que la aprobacion de la exoneracion en virtud de esa causal, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de la responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, por lo que, en cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley mencionada; c) El inciso a) del Art. 20º de la referida Ley y el Art. 147º de su Reglamento, precisan que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad en el presente caso, debiendo contar obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como publicarse adicionalmente a traves del SEACE, aparte de remitirse una MORDAZA y el informe que los sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, contandose con los mencionados Informes Tecnicos y Legales previos, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de esa Ley; Estando a las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades conferidas por el referido TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por su Reglamento y por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el suministro o atencion de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, beneficiarios de los Bonos de Alimentacion, y EXONERAR del MORDAZA de Seleccion previsto para dicha contratacion, hasta el 30 de junio del ano en curso, es decir en tanto se concrete el MORDAZA de seleccion a convocarse para el caso y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, por el monto referencial de S/. 66 650,00 establecido en la forma especificada en el documento anexo a la Resolucion Rectoral Nº 186-2007-UNS y con cargo a la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional de Apertura Ano Fiscal 2007. 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional del MORDAZA, realizar la contratacion indicada en el articulo anterior, en forma directa mediante acciones inmediatas, teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3º.- DISPONER que la Secretaria General de la UNS gestione la publicacion de la presente Resolucion en El Peruano y, adicionalmente, en el SEACE, aparte de su remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE juntamente con las copias autenticadas de los informes tecnicos y legales de exoneracion, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha. 4º.- DISPONER la evaluacion, por la Oficina Central de Auditoria Interna de la UNS, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2007-UNS, en cumplimiento de lo ordenado por los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA 61236-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios con la Municipalidad Provincial de Nepena
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 446/2007-TC-S3 Sumilla : Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por cuanto ha sido inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado.

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 169/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en suscribir el Contrato N.° 00303/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor en el Registro Nacional de Contratistas (ahora Registro Nacional de Proveedores), con la Municipalidad Distrital de Nepena Santa-Ancash; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Multiple N.° 002-2003-MDN/A del 16 de MORDAZA de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepena, en lo sucesivo la Entidad, invito a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboracion del expediente tecnico de los proyectos: Pavimentacion Ca. Chota ­ Nepena, Pavimentacion Ca. MORDAZA Espinar ­ Nepena, Pavimentacion Ca. Bolognesi ­ Nepena, Pavimentacion Ca. MORDAZA MORDAZA ­ Empena. 2. El 26 de MORDAZA de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, presento su propuesta economica ascendente a la suma de S/. 11 400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.º 003-03/MDN, en virtud del cual el ultimo se obligo a elaborar los expedientes tecnicos de las obras senaladas precedentemente. 4. El 2 de junio de 2003, el Contratista entrego a la Entidad el expediente tecnico de las obras mencionadas. 5. Con Oficio N.° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informo al Presidente de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Ecologia de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras. 6. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral g) del articulo 205 del Reglamento de la Ley

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