Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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i) Determinacion de Peajes

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

I) Las instalaciones de transmision asignadas a la demanda, se agruparan por areas a ser definidas por OSINERGMIN. II) Para cada area se determinara un Peaje unico por cada nivel de tension. III) Para instalaciones de transmision comprendidas en la red de muy alta tension que defina el OSINERGMIN, el calculo de los Peajes debera tomar en cuenta los ingresos tarifarios originados por los factores nodales de energia y factores de perdidas marginales de potencia. IV) El Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que sera pagado por los usuarios de una determinada area, sera calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada area para un periodo no menor de cinco (05) anos que sera determinado por OSINERGMIN. El flujo esperado de ingresos del titular de transmision debera permitir recuperar la inversion en un periodo de hasta treinta (30) anos. V) El precio en las barras del Sistema MORDAZA de Transmision o del Sistema Complementario de Transmision, incluira el Peaje correspondiente. VI) Para la expansion de Precios en MORDAZA en los Sistemas Secundarios de Transmision o Sistemas Complementarios de Transmision no comprendidas en el numeral III) anterior, se utilizaran factores de perdidas medias. VII) Los Peajes se reajustaran anualmente para incluir los efectos de la liquidacion anual a que se refiere el literal f) anterior. El OSINERGMIN elaborara y aprobara todos los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." Articulo 3°.- Derogatorias Deroguense los Articulos 132° y 138° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Decreto Supremo N° 029-2002-EM, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Peaje y el ingreso tarifario a que se refiere el numeral I) del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el Articulo 2° del presente Decreto Supremo, seran los que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2009. SEGUNDA.- Las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y del Sistema Complementario de Transmision que se fijen aplicando el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicaran a partir de 1 de MORDAZA del ano 2009. TERCERA.- Por excepcion, el periodo que comprenda el primer Plan de Inversiones a que se refiere el Numeral III) del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, se inicia a partir de la vigencia de la Ley N° 28832. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE TRANSMISION TITULO I DEFINICIONES Articulo 1°.- Definiciones y siglas Todas las expresiones que contengan palabras, ya

sea en plural o singular, y que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en el Articulo 1° de la Ley. 1.1 Anteproyecto.- Documento que describe las caracteristicas generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingenieria preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas unifilares, especificaciones tecnicas basicas, capacidad de la instalacion, rutas probables y/o ubicacion referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo MORDAZA de puesta en operacion comercial. 1.2 Capacidad Comprometida.- Es la capacidad contratada por los usuarios existentes de una instalacion de transmision en un momento dado. 1.3 Capacidad de Conexion.- Es el limite MORDAZA de capacidad para inyectar o retirar energia en un determinado nodo del Sistema de Transmision, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operacion del sistema en un momento dado. La informacion sobre estos limites se mantendra permanentemente actualizada en el MORDAZA de Internet de OSINERGMIN. 1.4 Capacidad Disponible.- Es la diferencia entre la Capacidad Efectiva de Transporte y la Capacidad Comprometida de una instalacion del Sistema de Transmision. Esta informacion se mantendra permanentemente actualizada en el MORDAZA de Internet de OSINERGMIN. 1.5 Capacidad Efectiva de Transporte.- Es la capacidad de transporte de una determinada instalacion del Sistema de Transmision, considerando las restricciones constructivas, operativas, de calidad y de seguridad de operacion del sistema en un momento dado. 1.6 Concesion Definitiva de Transmision Electrica (Concesion Definitiva).- Derecho otorgado por el Ministerio para el desarrollo de la actividad de transmision de energia electrica por plazo indefinido, al MORDAZA del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. 1.7 Contrato de Concesion Definitiva de Transmision Electrica (Contrato de Concesion Definitiva).- Es el contrato de concesion celebrado al MORDAZA del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, para el desarrollo de la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 3°, inciso b), de la citada Ley. 1.8 Contrato de Concesion de SGT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio, y el o los ganadores de una licitacion o el concesionario que ejecute una instalacion de Refuerzo. Este contrato establece el compromiso de construccion, propiedad, operacion, regimen tarifario y devolucion al Estado al termino del Contrato, segun sea aplicable a cada caso en particular. Tambien son Contratos de Concesion de SGT los que se suscriben para explotar las instalaciones que se licitan de acuerdo con lo dispuesto en el literal d), del numeral 22.2, del Articulo 22º de la Ley. 1.9 Direccion General de Electricidad (Direccion).Organo de Linea del Ministerio de Energia y Minas, responsable de revisar el Plan de Transmision, darle conformidad, asi como conducir el MORDAZA de licitacion de las instalaciones del SGT. 1.10 Estudio de Pre Operatividad.- Estudio que determina y evalua el impacto de una nueva instalacion en la operacion del MORDAZA, en la capacidad del Sistema de Transmision, asi como en la fiabilidad y calidad de las operaciones. El horizonte de analisis es determinado por el COES en relacion con la magnitud de la nueva instalacion. 1.11 Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 1.12 Mandato de Conexion.- Resolucion emitida por OSINERGMIN que ordena la conexion a un Sistema de Transmision. 1.13 Ministerio.- Ministerio de Energia y Minas. 1.14 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.15 Periodo de Vigencia del Plan de Transmision.Periodo de dos (02) anos, que se inicia el 01 de enero del ano siguiente al de la aprobacion del Plan de Transmision. 1.16 Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision (Proyectos Vinculantes) Corresponde a los proyectos nuevos y Refuerzos incluidos en el Plan de Transmision, cuyas actividades para su ejecucion deben iniciarse

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