Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 60500-4

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destino al consumo humano directo; y que lo correcto es, embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT- 5127-PM (Ex MORDAZA de matricula, CO-5127.PM). Con las aclaraciones indicadas, SE REQUIERE a este Despacho, que dentro del plazo inaplazable de dos dias se de cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado derivado del MORDAZA contencioso seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debiendo dar cumplimiento en atencion a los articulos 4º y 6º de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo responsabilidad; por haberse asi ordenado en el Expediente Nº 139-2006-MC; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 194-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que notifica la Resolucion Numero Uno de fecha 16 de noviembre de 2006 seguido en el Expediente Nº 139-2006-MC, el Oficio Nº 105-200706-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 y Oficio Nº 2482007-139-06-MC-JCP/PJ de Reg. Nº 00008234 y Oficio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 de fecha 6 de marzo de 2007, seguidos por don MORDAZA MORDAZA ANTON; mediante los cuales se ordena y emite aclaraciones a fin de que se de cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, se expida Autorizacion de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5127-PM (Ex MORDAZA de matricula CO-5127PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos que desempene las labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, debiendo dar cumplimiento en atencion a los articulos 4º y 6º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Los derechos concedidos por la presente resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita; asi como al Procurador Publico encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce.gob.pe

Otorgan autorizacion de incremento de flota a RH Administraciones S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos de fechas 19 y 30 de enero, 28 de febrero, 3, 4, 10, 12 y 13 de MORDAZA de 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., y los escritos de fechas 28 de febrero, 28 de marzo y 16 de MORDAZA de 2007 presentados por la entidad financiera SCOTIABANK PERU S.A.A. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 160-96PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion RAQUELITA de matricula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizo a favor del senor HENRRY MORDAZA MORDAZA ROMERO., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matricula CE-10939-PM, en los mismos terminos y condiciones; Que la embarcacion RAQUELITA de matricula CE10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de MORDAZA del Certificado de RedSardinera. Asimismo se encuentra registrada en la relacion de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con volumen de

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