Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribio los Contratos de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.os 001-03/MDN, 002-03/ MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/ MDN, sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC. 7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitandole que remita el Informe Tecnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma MORDAZA y precisa la infraccion cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes. 8. Mediante Oficio N.° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitio el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunico que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista. 9. El 27 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaido en el Expediente N° 132.2004. TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripcion de los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores). 11. El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que precise si los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN pertenecian a un mismo MORDAZA de seleccion, senale expresamente el MORDAZA y numero del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos. 12. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remision de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripcion del Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.º 005-03/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores). Dicho expediente fue signado bajo el N.° 170.2006. TC. 13. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del citado Reglamento y emplazo al Contratista a fin que presente sus descargos, 14. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedio a notificarlo via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2006. 15. El 11 de MORDAZA de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, por cuanto el Contratista no presento sus descargos, y remitio el expediente a la Sala para que resuelva. 16. Que mediante Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infraccion tipificada en el inciso g) del

articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. 2. En MORDAZA, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habria cometido la infraccion imputada. 3. Al respecto, cabe senalar que si bien mediante el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista, no obra en autos documentacion que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.° 00503/MDN no ha sido celebrado al MORDAZA de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentacion e informacion requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situacion descrita precedentemente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no estan sujetas a condicion alguna, en razon que MORDAZA se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, mas aun si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos juridicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. 5. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo senalado en el considerando 3 de la presente fundamentacion. 6. Sin embargo, este Colegiado del analisis de los antecedentes advierte que careceria de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por cuanto esta ha sido inhabilitada definitivamente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun Resolucion N.º 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006. Por estos fundamentos, con la intervencion del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 177-2007CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 0832004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.º 005-03/ MDN con la Municipalidad Provincial de Nepena, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades

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