Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345477

Contraloria General de la Republica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "ANO DEL DEBER CIUDADNO"

COMUNICADO OFICIAL Nº 07- 2007-CG SOLICITUD DE DESIGNACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
La Contraloria General de la Republica por mandato constitucional y de acuerdo a sus atribuciones, presenta anualmente al Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas el Informe de Evaluacion a la Cuenta General de la Republica, en un plazo que vence el 31 de agosto del ano siguiente al ejercicio fiscal materia del Informe, para cuya formulacion dicta las disposiciones pertinentes. Para dichos fines, la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Financiera y al Examen Especial a la Informacion Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la Republica por las Entidades del Sector Publico", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloria General de la Republica por las Sociedades de Auditoria designadas o los Organos de Control Institucional, hasta el 15 de MORDAZA del ejercicio siguiente al ano fiscal auditado. En ese sentido, se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente: 1. Deben solicitar la designacion de una Sociedad de Auditoria de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo que para el caso de las auditorias financieras, dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el articulo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; obligacion cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Organo de Control Institucional. 2. Cuando la Entidad no cuente con los recursos suficientes para solicitar la designacion de una Sociedad de Auditoria encargada de efectuar la Auditoria a la Informacion Financiera y el Examen Especial a la Informacion Presupuestaria, el Organo de Control Institucional debera incluir en su programacion anual la realizacion de las referidas acciones de control, debiendose proporcionar al Organo de Control Institucional los recursos necesarios para la realizacion de dicha Auditoria. 3. Las auditorias o examenes deben incluir a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen consolidado, represente la opinion del auditor respecto a la Informacion Financiera y Presupuestal del PLIEGO. Tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designacion de Sociedades de Auditoria con la debida anticipacion, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes. En tal medida, la Contraloria General de la Republica exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designacion de una Sociedad de Auditoria para efectuar la Auditoria a la Informacion Financiera y el Examen Especial a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio economico 2007, plazo que vence el 30 de junio del 2007. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA de solicitudes con documentacion incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designacion, lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 60459-1

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