Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345541

Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sepahua; el Informe Nº 001-2007-Adm/Mds de fecha 4 de enero del 2007 del Administrador de la Municipalidad Distrital de Sepahua y el Informe Tecnico Legal Nº 001-2007RGMC de fecha 4 de enero del 2007, sobre la solicitud de declaratoria en situacion de desabastecimiento inminente de combustible y lubricantes para las maquinarias y equipos generadores electricos que como Servicio Publico, brinda a la poblacion la Municipalidad Distrital de Sepahua; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru consagra que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, asimismo, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Articulo IV del Titulo Preliminar de la acotada Ley Organica, en tanto senala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que estan exonerados de procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley; Que, el Articulo 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Articulo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo para el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, al iniciarse la presente gestion municipal, nos encontramos frente a una situacion de escasez de combustibles y lubricantes en los almacenes de la Municipalidad, asi como con deudas y compromisos pendientes de pago heredados de la gestion anterior, poniendo en peligro el servicio electrico que brinda la Municipalidad a toda la poblacion; Que, de no efectuarse la adquisicion inmediata de los insumos consistentes en DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO GALONES DE PETROLEO DIESEL2 y SETENTA Y CINCO GALONES DE LUBRICANTES para atender el Servicio MORDAZA anotado, se corre el riesgo, de que la poblacion de Sepahua, Comunidad MORDAZA adyacente, la Posta de Salud, demas instituciones y viviendas quedarian sin el servicio de electricidad, asi como se ocasionaria la suspension del servicio de abastecimiento de agua potable a las viviendas, puesto que dicho sistema funciona con energia electrica; Que, el organo competente para aprobar la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal, asi lo dispone el Articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion, al que debe cenirse el organo a quien se le encarga dicha adquisicion; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 001-2007RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinion legal de procedencia de la exoneracion senalada,

correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de combustible Petroleo Diesel-2 y Lubricantes por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de Diez Mil Seiscientos Treinta y Cinco (10,635) galones de Petroleo Diesel-2 y setenta y cinco (75) galones de Lubricantes, para el funcionamiento de las maquinarias generadoras de electricidad, por el plazo MORDAZA de tres (03) meses, de conformidad con el literal c) del Articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de suministro al que se refiere el Articulo Primero del presente Acuerdo, por un periodo de tres (3) meses (enero, febrero y marzo del 2007) y con cargo a la fuente de financiamiento P18 Electrificacion MORDAZA y Rural, M1 ampliacion Redes Electricas Sepahua, asumida por Gastos de Capital y por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en los rubros Sobrecanon Petrolero y Fondo de Compensacion Municipal. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes tecnico legal senalados en el visto, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal establecido, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital de Sepahua 60415-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de suministro de repuestos, reparacion y mano de obra de grupos electrogenos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007-MDS Sepahua, 15 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA Visto: El Informe Tecnico Nº 002-2007-DISPDH-MDS de fecha 12 de febrero del 2007; el Informe Nº 027-2007ADM-MDS de fecha 12 de febrero del 2007 y el Informe Tecnico Legal Nº 003-2007-RGMC de fecha 28 de febrero del 2007, todos referidos al requerimiento de repuestos, reparacion y mano de obra de los grupos electrogenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru consagra que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...";

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