Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

procedimiento temporal de administracion de aportaciones y compensaciones que seran aplicables a las operaciones de venta local y de importacion de GLP que se realicen en el MORDAZA interno. Este procedimiento temporal de administracion se mantendra vigente mientras se mantenga la declaracion en situacion de emergencia del MORDAZA del GLP en el MORDAZA y se regulara por lo establecido en las disposiciones legales aplicable, en el Reglamento Operativo y en el Contrato de Fideicomiso de Administracion No Discrecional y sus Addendums modificatorios. Articulo Segundo.- Modificacion del articulo 1º del Reglamento Operativo Modificar e incorporar, segun sea el caso, las siguientes definiciones en el Articulo 1º del Reglamento Operativo, las cuales reemplazaran a los textos vigentes o se integraran al Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "OSINERGMIN": se refiere al Organismo Supervisor de la Inversiones en Energia y Mineria." "PPE: se refiere al precio de paridad de exportacion en MORDAZA mas el flete Pisco-Callao del GLP comercializado en el Peru. De acuerdo a la referencia que publique OSINERGMIN, se calculara sumando el Precio de Referencia de exportacion de GLP Planta Callao - Maritimo (PR2) con el Margen Comercial Mayorista Promedio (PPE = PR2 + Margen Comercial Mayorista Promedio)"; "Factor del GLP: se refiere al numero estimado obtenido como el producto del volumen importado de GLP estimado por la DGH para el periodo de deficit por el diferencial de precio (PPI - PPE), dividido por las ventas de GLP estimadas durante todo el periodo de deficit." Articulo Tercero.- Modificacion del articulo 7º del Reglamento Operativo Modificar el articulo 7º, del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrara a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Articulo 7º.- PPI, PPE, Factores de Aportacion y/o Compensacion y Factor de GLP 7.1. Durante la vigencia del Fondo el Administrador del Fondo publicara cada dia lunes, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, los Factores de Aportacion y/o de Compensacion aplicables desde el dia martes hasta el dia lunes siguiente, inclusive. Asimismo, publicara el PPI vigente. 7.2. Durante la vigencia de la declaracion en situacion de emergencia del MORDAZA del GLP en el MORDAZA, el Administrador del Fondo tambien aprobara y publicara en forma periodica el Factor de GLP y la diferencia entre el PPI y el PPE del GLP." Articulo Cuarto.- Modificacion del articulo 8º del Reglamento Operativo Modificar el articulo 8º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrara a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Articulo Productores (...) 8.8 Con respecto a la operatividad del procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP, resultaran aplicables todos los procedimientos operativos descritos en el presente articulo." Articulo Quinto.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento Operativo Modificar el articulo 9º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrara a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Articulo 9º.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad" 8º.Operatividad Importadores y

9.6. En adicion a lo anterior, mientras dure la vigencia de la declaracion en situacion de emergencia del MORDAZA del GLP en el MORDAZA, resultaran aplicables las siguientes disposiciones para el manejo y operacion de los fondos y recursos que formen parte del Fondo y que se encuentren relacionados con el procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP que se realicen en el MORDAZA interno (el "Fondo GLP"): a) El Administrador del Fondo instruira en forma expresa al fiduciario del Fondo para que mantenga la suma de S/. 8'000,000.00 (Ocho Millones y 00/100 de Nuevos Soles) como recursos intangibles y contingentes del Fondo que deberan ser destinados a compensar solamente a las operaciones de importacion de GLP; b) El procedimiento de declaracion, el calculo del Factor de GLP, el diferencial entre el PPI y el PPE para el GLP, la determinacion de las compensaciones a los Importadores, los aportes de los productores, la MORDAZA de declaraciones y autoliquidaciones especiales, asi como los demas aspectos operativos del Fondo GLP, deberan efectuarse teniendo en cuenta lo senalado en los articulos 5º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007; c) Dejar establecido que las obligaciones de aportacion por parte de los productores de GLP y la compensacion a favor de los importadores, asi como las obligaciones formales de declaracion y otras aplicables al Fondo GLP, resultan independientes y distintas a las que corresponden al GLP como Producto para efectos del Fondo; d) No resulta procedente que los Importadores y/ o Productores puedan compensar, ya sea directa o indirectamente, las aportaciones y las compensaciones que les pudiesen corresponder dentro del Fondo contra aquellas compensaciones y aportaciones que se deriven del Fondo GLP y viceversa. El regimen de pagos aplicables al Fondo y al Fondo GLP se deberan manejar, cada uno de ellos, en forma independiente y por separado, y; e) El fiduciario debera efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones y compromisos que corresponden al Fondo GLP teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y, en caso exista un saldo remanente se tendra en cuenta lo establecido en el numeral 13.3. del presente Reglamento Operativo. Articulo Sexto.- Modificacion del articulo 13º del Reglamento Operativo Modificar el articulo 13º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrara a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Articulo 13º.- Liquidacion del Fondo. (...) 13.3. Al vencimiento de la declaracion en situacion de emergencia del MORDAZA del GLP en el MORDAZA, el Administrador del Fondo debera adoptar las medidas y remitir las instrucciones que correspondan al fiduciario del Fondo, con la finalidad de liquidar y cerrar las cuentas operativas abiertas vinculadas al Fondo GLP, adoptar las acciones y medidas vinculadas a la liquidacion del Fondo GLP y, luego de pagar todas las obligaciones y compromisos pendientes a su cargo, debera transferir el saldo remanente de los recursos que pudiesen mantenerse a la "Cuenta Concentradora" del Fondo." Articulo Septimo.- Suscripcion de Addendum Modificatorio. Las modificaciones y precisiones a la operatividad del Fondo que han sido aprobadas mediante la presente Resolucion Directoral que corresponden al procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP en el MORDAZA interno, asi como las demas estipulaciones contractuales aplicables, incluyendo la retribucion adicional al fiduciario, deberan ser incluidas en el Addendum Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administracion No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005, segun ha sido modificado por los Addendums suscritos posteriormente, debiendo tenerse en cuenta para ello lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 0112007, en la presente Resolucion Directoral y en las demas

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