Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, frente a las normas MORDAZA expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques y plazas dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion de nuestro distrito; Que, esta situacion incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el; Que, la corporacion MORDAZA recogiendo el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a traves de constantes denuncias vecinales han manifestado su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas y su consumo en la via publica, lo que en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitucion Politica; Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, en concordancia con los objetivos la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Seguridad Ciudadana y la Ley Nº 28681 que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas promulgadas por el Gobierno Central, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro del Distrito, sin que ello afecte el libre MORDAZA y resguardando los derechos de las personas. De conformidad con los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, POR MAYORIA se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, el expendio, comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad, la salud y las buenas costumbres en el distrito. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcoholicas.- Todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. b) Area Publica.- Todas las areas de dominio publico y todo aquello que sea de uso publico. c) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcoholicas, incluidos los consumidores que transgredan las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Considerese la siguiente clasificacion y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podra expender y/o consumir bebidas alcoholicas, segun sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento: a) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, MORDAZA de espectaculos artisticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcoholicas. Comprende a las Discotecas, Penas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, cafe-teatros, cabarets, videos pubs y demas establecimientos similares. b) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un area de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc.

c) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreacion, culturales, con areas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequena escala para consumo directo y domestico, permitiendose su acceso directo para su adquisicion, o a traves del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y domestico, con acceso directo para su adquisicion. c) Licorerias: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar. d) Distribuidoras: Establecimientos destinados al almacenamiento y expendio al por mayor de bebidas alcoholicas. Articulo 4º.- Quedan excluidos de la clasificacion dispuesta en el articulo 3º y en consecuencia, prohibida la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de comida al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias c) MORDAZA de bingo, tragamonedas, Cines, Teatros. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza e) Establecimientos de salud publicos o privados f) Estadios, centros deportivos y losas deportivas g) Mercados de Abasto, Galerias comerciales La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 3º. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento solo para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del local, deben cumplir las siguientes condiciones: · El conductor del establecimiento debera tomar las medidas de prevencion y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. · No se permitira en estos locales, bajo responsabilidad, la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Articulo 6º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local deben cumplir las siguientes condiciones: · La venta de bebidas alcoholicas debera ser al por menor, no debiendo existir almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. · Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envases sellados. Por ningun motivo se realizara la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma,

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