Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345521

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente (Periodo del 5.ABR.2004 al 4.MAY.2005), se le notifico el Pliego de Hallazgo, a traves del, Oficio Nº 084-2007-GR.LAMB/ DRSAL-OECI, del 30.ENE.2007, siendo recibido el 30.ENE.2007; no habiendo alcanzado respuesta alguna a la fecha de elaboracion del mencionado Informe Especial (Anexo Nº 8). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera. (Periodo del 05.ABR.2004 al 04.MAY.2005) en su aclaracion segun Oficio Nº 02-2007-MRVF, del 23.FEB.2007 indica que, si bien es MORDAZA se han pagado gastos corrientes, con los recursos financieros provenientes del SIS, se han efectuado con la autorizacion del Consejo y Gerente y se encuentran enmarcados en cumplimiento a la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 3942003-GR.LAMB/DRSAL, que en su numeral 5.5.5, indica: "Para una ejecucion eficiente y racional del gasto (...), se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendran en cuenta para el uso de los Recursos Directamente Recaudados." Asimismo, la mencionada Directiva ha considerado en la BASE LEGAL, el Decreto Supremo Nº 01-94SA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 176-2000, enmarcando los reembolsos del SIS como fondos de RDR. Cabe senalar, que los RDR por la venta de servicios a terceros, no podian financiar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos. De otro lado agrega que los servicios de salud que se prestan a la poblacion se han visto disminuidos. (Anexo Nº 9). Lo manifestado, no supera la observacion planteada, en razon de que corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del SIS, ni la atencion y calidad del servicio de salud; reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad, asi como, porque aun cuando dichos gastos, hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo , ello no legitima su ejecucion. Asimismo, porque la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV. 2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, segun el Anexo Nº 01 de la citada norma. De otro lado, porque no adjunta documentacion sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos financieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debio supervisar y ratificar los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Articulo 16, de las Normas para la Aplicacion del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modificadas con Resolucion Ministerial Nº 895-2002-SA/DM. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (Periodo del 01.OCT.2002 al 20.FEB.2005), en sus aclaraciones segun Oficio Nº 001-2006-CAPA, del 24.FEB.2006, indica: "Que, se ha efectuado el pago de las obligaciones citadas con los excedentes del reembolso mensual del SIS, estos se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/ DRSAL, sobre Procedimiento para la Recaudacion, Reembolsos, Ejecucion, Rendicion, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, a CLAS, Centros y Puestos de Salud, la misma que en su numeral 5.5.5 de la Ejecucion de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, indica que: "Para una ejecucion eficiente y racional del gasto, en el Instructivo Clasificador del gasto como control, se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendran en cuenta para el caso de los Recursos Directamente Recaudados. Senala ademas, que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podria financiar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarnos coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente; que se trata de pago de servicios basicos e ineludibles para el normal funcionamiento de los Establecimientos de Salud conformantes del CLAS como agua, energia

electrica y telefono, servicio de limpieza y vigilancia, del mismo modo, se realizo politicas de capacitacion en servicio y de incentivos para el personal como refrigerios, uniformes y canasta de viveres, alimentacion y movilidad local al personal de SERUMS Equivalente como lo establece la Ley Nº 23330. Agrega que los pagos realizados se efectuaron con pleno conocimiento del Consejo Directivo y aprobado en sus reuniones ordinarias " (Anexo Nº 10) Lo manifestado no supera la observacion planteada, en razon de que, corrobora el hecho, de que se efectuaron gastos con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud, tales como: canasta de viveres, refrigerios y almuerzos, arreglo floral, material fotografico, asi com pagos por concepto de vigilancia, confeccion de uniformes y otros, los mismos que no garantizan la adecuada ejecucion de los Planes de Beneficios del ISS, ni la atencion y calidad del servicio de salud, reembolsos que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad. Asimismo, porque la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, segun el Anexo Nº 01 de la citada norma; asi como, porque aun cuando los gastos observados hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo, ello no legitima su ejecucion. Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, seran administrados por la Asociacion CLAS y se rinden de acuerdo a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Articulo 37º de las Normas precitadas. Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comision de delito tipificado en el Art. 389º del Codigo Penal. Los indicios razonables de la comision de delito, estan constituidos por el hecho de que el Gerente y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos publicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gastos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicacion de los fondos publicos y las funciones que se les encomendo. Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, el articulo 78º de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003JUS - Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-0152007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas

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