Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007
N° APELLIDO MORDAZA 2 41744439 MORDAZA 3 00086233 MORDAZA 4 00119474 MORDAZA 5 41508313 MORDAZA 6 40894164 MORDAZA 7 23010987 MORDAZA 8 00095919 MORDAZA 9 41882878 AMAYO 10 22504510 FASABI 11 00087101 MORDAZA 12 41364454 MORDAZA 13 23161453 MORDAZA 14 22514300 SAYES 15 07496448 MORDAZA 16 00043145 PEREDO 17 00126153 MORDAZA 18 00185251 MORDAZA 19 41238297 DAHUA 20 09783981 MORDAZA 21 03673477 MORDAZA 22 21144039 MORDAZA 23 40425212 MORDAZA 24 41295058 HORMAZA 25 40811269 MORDAZA 26 42759107 MORDAZA 27 40625674 MORDAZA 28 40792147 MORDAZA 29 41275818 MORDAZA 30 40173206 MORDAZA DNI APELLIDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANGO MORDAZA CHUMBICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANTAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA NOMBRES

NORMAS LEGALES
ODPE MORDAZA MORDAZA UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MARLENI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILKER MORDAZA MORDAZA RIGO DARVIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA LISSETH MORDAZA MORDAZA WILLY MORDAZA LIZ MORDAZA HERMA MORDAZA MORDAZA UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

345509

MORDAZA MORDAZA UCAYALI

61260-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Infierno, distrito y provincia de Tambopata
RESOLUCION JEFATURAL N° 431-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de fecha 09 de MORDAZA de 2007 y el Informe N° 0005712007-GAJ/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC,

MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175 ­ Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de INFIERNO no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Infierno, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de INFIERNO, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de INFIERNO, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 59024-7

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