Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2007 (17/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2007

con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la vigencia el vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion arrastrera. Articulo 3º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota la recurrente debera solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 60500-3

Otorgan autorizacion de permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar provisional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 Visto la Resolucion Numero UNO de fecha 16 de noviembre del 2006, seguido con Expediente Nº 1392006-MC y Oficio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 de 18 de enero de 2007, Oficio Nº 2482007-139-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00008234, del 1 de febrero de 2007 y Oficio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259, de 6 de marzo de 2007, remitidos por el Juez titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00005259, de fecha 18 de enero de 2007, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita en estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional (hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional, y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, se dispone la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II (EX SILVIA) con matricula PT-5127-PM o CO-5127-PM, a efectos que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto asi en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional

(hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que mediante Oficio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00008234 de fecha 1 de febrero de 2007, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita que en el termino de tres dias, de estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho en el MORDAZA de Medida Cautelar seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional (hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal, se dispone la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II, EX MORDAZA con matricula PT-5127-PM o CO- 5127, con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto asi en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional (hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que por Oficio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, del 8 de febrero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicito al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en el Oficio Nº 1052007-06-MC-JCP/PJ, del 17 de enero de 2007, senala a la Resolucion Nº UNO del 6 de diciembre de 2006, haciendo mencion a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y en el Oficio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, del 1 de febrero de 2007, senala a la Resolucion Nº UNO del 16 de noviembre de 2006 y el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, indicando que la citada embarcacion es de matricula PT-5127-PM o CO-5127; asimismo, solicita se alcance a esta Direccion General la Resolucion correspondiente que emita su Despacho, respecto a la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II o SILVIA; y que de referirse su mandato a la expedicion del derecho de permiso de pesca de la misma, en las condiciones actuales, se estaria contraviniendo de manera flagrante al articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca. De igual modo, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos plenamente explotados, como los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Por otro lado, el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para consumo humano directo, se otorgara siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insuladas y de medios o sistemas de preservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial, exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; por lo que de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo sera ejecutado, bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que el Oficio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 del 6 de marzo de 2007, adjunta la Resolucion Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que Resuelve decretar la Medida Cautelar solicitada, en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal se dispone la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II (EX SILVIA), con matricula PT-5127-PM o CO-5127-PM, a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo e indirecto; asimismo, emite respuesta al Oficio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, manifestando que por error involuntario se consigno la Resolucion Nº UNO, con fecha 6 de diciembre de 2006, y lo correcto es 16 de noviembre de 2006; por otro lado, ACLARA que lo correcto es la extraccion de recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con

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