Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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382751

c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas.

SEGUNDA.- INCORPORESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones:
CODIGO 02-230 DESCRIPCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA Primera vez: Clausura temporal por 7 dias. MORDAZA vez: Clausura temporal por 30 dias. Tercera vez: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Articulo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIA Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenara, mediante Resolucion de Gerencia de Desarrollo Economico y Social, la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma. Articulo 5.- PUBLICACION DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al publico estan obligados a exhibir en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de MORDAZA MORDAZA esta prohibida la discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25x40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

Por incurrir el titular del Primera vez establecimiento comercial, 1700.00 industrial o de servicios, en practicas discriminatorias. MORDAZA vez: 3500.00 Tercera vez: 10000.00

02-231

Por no colocar el cartel a que se refiere el articulo 5 de la Ordenanza Nº 285-MDJM (antidiscriminacion). 02-232 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA, que consignen frases discriminatorias.

350.00

3500.00

Retiro y/o retencion del anuncio o medio empleado.

ORDENANZA Nº 285-MDJM En este local y en todo el distrito de MORDAZA MORDAZA esta prohibida la discriminacion entre personas 25 cm

TERCERA.- La presente MORDAZA regira dentro de sesenta (60) dias naturales de publicada en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

40 cm. Articulo 6.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser, ademas de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicacion general. Articulo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad, la comunidad en general y los comerciantes del distrito recibiran charlas informativas sobre la problematica de la discriminacion. Articulo 8.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a traves de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, quien realizara las indagaciones que correspondan a fin de eliminar estas practicas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro, o las denuncias penales que correspondan al MORDAZA del Articulo 323 del Codigo Penal. Articulo 9.- REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa MORDAZA acto discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infraccion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto pueda dictar normas tecnicas y reglamentarias necesarias para la implementacion de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta MORDAZA contenga.

MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 272643-1

Prorrogan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, que regula la posesion de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad comun
ORDENANZA Nº 286-MDJM MORDAZA MORDAZA, 29 de octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, y de conformidad con la Constitucion del Peru, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 279-MDJM QUE REGULA LA POSESION DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN Articulo Primero.- PRORROGASE la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, la misma que regira a partir del 01 de diciembre del 2008. Articulo Segundo.- AUTORIZASE al Despacho de Alcaldia a prorrogar los plazos a que se refiere la presente

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