Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

b) Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infraccion administrativa, podra presentar el descargo correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se procedera de conformidad con lo establecido en el articulo 19º de este Reglamento. Articulo 19º.- PROCEDIMIENTO 19.1.- Etapa Instructiva Esta etapa esta a cargo de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion. Se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia, con la Notificacion Preventiva de Infraccion, que se impone al administrado ante la constatacion del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales. De conformidad con lo establecido en el articulo 18º del presente Reglamento, en algunos casos se brindara a los administrados la oportunidad de subsanar las infracciones cometidas, a fin que adecuen su conducta a las disposiciones municipales. Dependiendo de esto, la etapa instructiva se desarrollara de dos formas: 19.1.1 Cuando la infraccion fuera subsanable: Luego de transcurrido el plazo para subsanar la conducta infractora o efectuar el descargo ­ independientemente que este MORDAZA sido presentado ­ la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, procedera de la siguiente manera: - En caso de considerar que los hechos verificados no constituyen infraccion administrativa, emitira la resolucion correspondiente, disponiendo la conclusion del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. - En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infraccion administrativa, dispondra la realizacion de una MORDAZA inspeccion, a efectos de verificar si el presunto infractor ha adecuado su conducta a las normas municipales. De verificarse, en la MORDAZA inspeccion, que el administrado ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales, emitira la resolucion correspondiente, disponiendo la conclusion del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. De verificarse, en la MORDAZA inspeccion, que el presunto infractor no ha adecuado su conducta a las normas municipales, emitira el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposicion de la sancion a que hubiera lugar. 19.1.2 Cuando la infraccion no fuera subsanable: Luego de transcurrido el plazo para efectuar el descargo ­ independientemente que este MORDAZA sido presentado ­ la Subgerencia de Control y Fiscalizacion procedera de la siguiente manera: - En caso de considerar que los hechos verificados no constituyen infraccion administrativa, emitira la resolucion correspondiente, disponiendo la conclusion del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. - En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infraccion administrativa, emitira el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposicion de la sancion a que hubiera lugar. En esta etapa del procedimiento se podran emitir medidas provisorias, de conformidad con el articulo 21º de este Reglamento.

19.2.- Etapa Resolutiva Esta etapa esta a cargo de la Subgerencia de Sanciones Administrativas. Luego de evaluado el Informe Instructor remitido por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, emitira la resolucion correspondiente, imponiendo, cuando corresponda, la sancion administrativa a que hubiera lugar. La Subgerencia de Sanciones Administrativas podra solicitar la actuacion de los medios probatorios adicionales que considere pertinentes a efectos de formar conviccion sobre la comision de la infraccion administrativa. En esta etapa del procedimiento se podran emitir medidas cautelares, de conformidad con el articulo 22º de este Reglamento. Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sancion tendran efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendran ese caracter. 19.3.- Etapa Impugnatoria Esta etapa esta a cargo de la Subgerencia de Sanciones Administrativas y de la Gerencia de Fiscalizacion. La Subgerencia de Sanciones Administrativas resuelve los recursos de reconsideracion y la Gerencia de Fiscalizacion resuelve los recursos de apelacion respectivamente. Luego de notificada la resolucion de sancion administrativa emitida por la Subgerencia de Sanciones Administrativas, el sancionado contara con un plazo de quince (15) dias habiles para interponer cualquiera de los recursos administrativos regulados en el capitulo II del Titulo II de este Reglamento. En esta etapa del procedimiento tambien procede la emision de medidas cautelares. Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sancion tendran efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendran ese caracter. 19.4.- Etapa de Cumplimiento Voluntario Esta etapa esta a cargo de la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y la Subgerencia de Policia Municipal. Se inicia con el requerimiento del cumplimiento voluntario de una Resolucion de Sancion firme, de una medida provisoria o de una medida cautelar. 19.4.1. El cumplimiento voluntario de la multa administrativa se requiere mediante carta simple, emitida por la Subgerencia de Recaudacion Tributaria. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado para que cumpla dentro del plazo de diez (10) dias calendarios con cancelar el integro de la multa, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo Tributario, la ejecucion forzosa de la obligacion. Junto con esta carta, se notifica la resolucion que confirma en MORDAZA instancia la resolucion de sancion. Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Subgerencia de Recaudacion Tributaria remitira MORDAZA simple de la resolucion de sancion a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecucion coactiva de la multa administrativa. 19.4.2. El cumplimiento voluntario de la medida complementaria se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policia Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecucion forzosa de la obligacion. Junto con esta carta, se notifica la resolucion que confirma en MORDAZA instancia la resolucion de sancion. Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podran instalar carteles o adherir, a las MORDAZA del inmueble objeto de la obligacion, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida. Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no

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