Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cohechan, Distrito de Conila - Luya Amazonas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2008-MDC/PL/RA Conila, 23 de octubre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 23 de Octubre del 2008, el Informe Tecnico Nº 005-2008-CEMDC/PL/RA, y el Informe Legal Nº 007-2008-ALE-MDC/ PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 28939 se crea el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, estableciendose su implementacion y funcionamiento mediante Ley 29125, reglamentado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF. Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, dicta medidas extraordinarias en materia economica y financiera para la ejecucion de los Fondos creados por Ley Nº 28939. Que, el FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de Proyectos de Inversion publica de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo los estudios de pre inversion, orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el Pais. Que, los recursos de FONIPREL, tienen caracter intangible, permanente, concursable e inemargable destinados a proyectos de inversion publica para atender prioridades de los Gobiernos Regionales y Locales concernientes a servicios de salud basica, desnutricion infantil, servicios de Educacion Basica, Infraestructura Vial, servicios de saneamiento, Electrificacion Rural, infraestructura MORDAZA y telecomunicacion rural. Que, mediante Convenio Nº 245-2008-FONIPREL, de fecha 25 de Agosto del 2008, firmado entre la Municipalidad Distrital de Conila, Provincia de Luya, Region Amazonas y el FONIPREL, para cofinanciar el Proyecto de Inversion Publica "Ampliacion y Mejoramiento de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cohechan, Distrito de Conila - Luya - Amazonas ", establecen los Lineamientos Administrativos, Financieros y de Operatividad, que deberan seguir las partes, y de igual modo se determina las condiciones previas, que se debera cumplir para efectivizar la Transferencia Financiera, para el seguimiento y monitoreo del indicado convenio. Que, el costo y financiamiento a que hace referencia el indicado convenio asciende a S/. 664,466.64 (SEISCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS Y 64/100 NUEVOS SOLES), conforme a la declaracion de viabilidad distribuido de la siguiente manera: Expediente Tecnico S/. 12,656.51 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Precio Base Referencial para la ejecucion de la Obra S/. 633,153.62 (SEISCIENTOS TREINTITRES MIL CIENTO CINCUENTITRES Y 62/100

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NUEVOS SOLES), Supervision de Obra S/. 18,656.51 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTISEIS Y 51/100 NUEVOS SOLES), fijandose asi mismo que el Proyecto sera cofinanciado con el FONIPREL S/. 584,730.96 (QUINIENTOS OCHENTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 96/100 NUEVOS SOLES), y con una contrapartida por parte de la Municipalidad Distrital de Conila la suma de S/. 79,735.68 (SETENTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 68/100 NUEVOS SOLES), y que sera desembolsado atendiendo el plan de ejecucion que senala la programacion de presupuesto para la ejecucion del Proyecto. Que, La Decima Septima Disposicion Final, de la Ley Nº 29142, establece que los Proyectos de Inversion Publica, de los Gobiernos Regionales, enmarcados dentro de las competencias de los Gobiernos Locales, que MORDAZA inferiores a Un Millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'000,000.00), delegan su ejecucion a los Gobiernos Locales del mismo Departamento, mediante Convenios de Cooperacion. Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 0522008-GRA/CR de fecha 28 de MORDAZA del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 22 de MORDAZA del 2008, declara en situacion de emergencia la Construccion del MORDAZA MORDAZA en la localidad de Caclic Provincia de Luya, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, cuyo MORDAZA interconecta al Distrito de Conila, comprension de la Provincia de Luya; al cual nos vincula geograficamente. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a

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