Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que Defensa Civil, ha declarado que el Palacio Municipal, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encuentra en mal estado en su infraestructura, a consecuencia del Sismo del pasado 15 de Agosto del 2007, en razon de que la construccion es de adobes, de dos plantas; ofreciendo peligro a sus ocupantes y publico usuario; como fluye del Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil, y el contenido del Oficio Nº 4662007-INDECI/16.2, de fecha MORDAZA, 25 de octubre del 2007que contienen pronunciamientos tecnicos y recomendaciones a cumplir; tanto mas, si incluso por el espacio reducido de area de terreno que ocupa a la fecha el Palacio Municipal, se requiere contar con otras areas de infraestructura adecuada para atencion de los servicios de educacion y salud, en cuyos rubros se han derivado competencias que tiene que asumir con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; por lo que, la causal de exoneracion para el MORDAZA de seleccion se da, por cuanto los colindantes son unicos, con quienes se debe definir el contrato de compra venta de los terrenos aledanos al Palacio Municipal, que actualmente ocupan, y se da tambien la urgencia como causal, con el mismo proposito. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, el Gobierno Local, esta en la obligacion de atender de modo prioritario la mejora de los servicios y la infraestructura del Palacio Municipal, en la forma que apunta el Informe de Defensa Civil, por las razones precedentemente senaladas y que se encuentran documentariamente establecidas. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150 del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:

favor de las siguientes personas: Precio abonado con recursos del CANON. 1.- El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, con DNI Nº 32397863 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez, con DNI Nº 32399881. 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 32397652. 3.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 32406036 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 40276197. Articulo Tercero.- Se dispone que el Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; y la compra venta sera inmediata, autorizandose al senor MORDAZA firmar la minuta y respectiva escritura de compra venta, cancelando el precio; en razon de que la contratacion tendra el caracter de definitivo; al no ser necesario llevar en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Se ordena publicar del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 271682-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DEL YESO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del Proyecto de Obra "Ampliacion Electrificacion Rural Tinlape, La Fila, Ipana y Villarrica, Distrito de San MORDAZA del Yeso Luya - Amazonas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDSFY/PL/RA San MORDAZA del Yeso, 22 de octubre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 09 de octubre del 2008, el Informe Tecnico Nº 001-2008-CEMDSFY/PL/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALEMDSFY/PL/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se dispuso la funcion por absorcion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la aplicacion de fondos Concursables Proyecto

Articulo Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0106 -2008 MDPL/AJ, en todos sus terminos; asi como el contenido del Informe de Defensa Civil, como su informe tecnico, para los fines de ley. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, y se de la urgencia tambien como causal, para la adquisicion de inmuebles colindantes al Palacio Municipal, bajo contratos de compra venta, de sus respectivos propietarios, que tenga el dominio inscrito en los Registros Publicos de Ancash- MORDAZA, y agotado el tramite del saneamiento fisico y legal; en una extension superficial de 03 acciones, en donde se establece que cada vendedor y vendedora entregan en venta una extension superficial de 182.877 M2 y el perimetro es de 55.63 metros lineales con los linderos que se establece en la Escritura de Compra Venta Notarial Nº 1725 que es parte para los fines de compra venta a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; haciendo un total de 548.631 M2, que es su extension superficial global la sumatoria de 03 acciones o particionantes , y por un valor referencial total de S/. 24,000.00 nuevos soles (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiendole a cada particionante la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); segun la Escritura Publica de Division y Particion Nº 1725, a

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