Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

3. Deberan estar adosadas a la fachada, en paramento opaco sin tapar ventanas, pudiendo ocupar, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. 4. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 46º.- Vallas publicitarias.- La autorizacion para la ubicacion de vallas publicitarias esta condicionada a lo siguiente: 1. La ubicacion de vallas publicitarias solo podra realizarse en merito a los convenios que celebre la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 9 de la Ordenanza N° 1094MML, a fin de mejorar la infraestructura MORDAZA y el ornato del distrito de San MORDAZA y de resaltar valores artisticos, educativos, eticos, MORDAZA, entre otros. 2. Estos elementos de publicidad exterior solo se permitiran en zonas de comercio metropolitano, con estricta sujecion a lo dispuesto en el numeral precedente, siempre y cuando se ubiquen unicamente en el cerco frontal de las playas de estacionamiento, en cercos de terrenos con obras nuevas en construccion, por el tiempo que dure la obra, o en cercos de terrenos sin construir. 3. La publicidad institucional de la Municipalidad podra ubicarse en inmuebles con zonificacion diferente a la de Comercio Metropolitano, dependiendo de los requerimientos municipales. 4. No se permitira la ubicacion de vallas publicitarias en los cercos de centros educativos. 5. En todos los casos, el borde inferior de la estructura de las vallas publicitarias sera ubicado a una altura minima de cincuenta centimetros (50 cm) desde el nivel de la vereda. 6. La dimension total de las vallas publicitarias, incluidos los MORDAZA, no podra exceder los limites laterales ni de altura del cerco al cual se adosa. En todo caso no sera mayor de doce metros cuadrados (12.00 m2) de area, ni de tres metros (3.00 m) de altura, ni tener mas de veinte centimetros (20 cm) de fondo. 7. Deberan ser de MORDAZA iluminado. 8. Podran colocarse varios paneles contiguos en linea. 9. No se autorizaran vallas publicitarias en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera pudieran originarse problemas para el trafico, el MORDAZA peatonal o seguridad de las personas. 10. No se permitiran altos relieves ni volumenes que sobresalgan del plano del elemento ni troquelados que excedan su area MORDAZA permisible. 11. Para la ubicacion de vallas publicitarias se requiere dictamen aprobatorio de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. CAPITULO III OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 47º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates o vitrinas.- Siempre que los escaparates o vitrinas MORDAZA parte de la edificacion y conformen un todo armonico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorizacion de modificacion de fachada, se podra otorgar autorizacion temporal para la ubicacion de afiches, posters, carteles, calcomanias o stickers, los cuales no podran ocupar una superficie mayor al 30% del escaparate o vitrina. Los elementos de publicidad exterior sobre el fondo del escaparate o vitrina requieren contar con autorizacion municipal propia. En los lotes en esquina que tengan un frente en zonificacion de uso residencial y el otro frente en zonificacion de uso comercial, solo se autorizaran elementos de publicidad exterior en la vitrina de este ultimo frente. Articulo 48º.- Elementos publicitarios al interior de galerias y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerias o centros comerciales con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico, la autorizacion para la ubicacion de

elementos publicitarios se sujetara a las siguientes condiciones: 1. Solo se permitiran en letras recortadas o paneles, ya MORDAZA simples o luminosos. 2. Deberan ubicarse en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No podran cubrir ventanas, ductos de iluminacion o ventilacion ni areas de circulacion que constituyan la ruta de evacuacion de los establecimientos. 4. Todas las areas de circulacion deben estar libres de elementos publicitarios.

Articulo 49º.- Afiches, posters o carteles.- La autorizacion para la ubicacion de afiches, posters o carteles se sujetara a las siguientes condiciones: 1. Solo podran instalarse en establecimientos comerciales con zonificacion comercial o ubicados en la Av. Dos de MORDAZA, y para campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Podran ubicarse solamente detras de los escaparates o vitrinas y de mamparas, MORDAZA de luz o backlights, o en cabinas telefonicas debidamente autorizadas. 3. En mamparas no podran ubicarse ocupando dos panos consecutivos. 4. Sus dimensiones maximas seran de un metro MORDAZA (1 m2). 5. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 50º.- Calcomanias o stickers.- La autorizacion para la ubicacion de calcomanias o stickers se sujeta a los siguientes parametros: 1. Solo podran instalarse en establecimientos comerciales con zonificacion comercial. 2. Podran ubicarse solamente pegadas en escaparates o vitrinas y en mamparas, ocupando solo hasta un MORDAZA del 30% del elemento en donde se colocara. 3. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias si se trata de campanas publicitarias o promociones temporales. Articulo 51º.- Elementos de publicidad exterior en toldo.- La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en toldos se sujetara a los siguientes parametros: 1. Solo podran instalarse en toldos de establecimientos con uso conforme. 2. El mensaje publicitario solo se permitira en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de este y respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico. 3. El mensaje publicitario solo podra incluir el nombre comercial o logo del establecimiento. 4. El toldo debera guardar MORDAZA con las caracteristicas arquitectonicas del inmueble, y estara sujeto a evaluacion de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos en tramite, en el estado en que se encuentren, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberan adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o tecnicas de MORDAZA en un plazo de 180 dias calendarios, salvo en los casos de paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco cuyo plazo de adecuacion es de 90 dias calendario.

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