Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

Que, mediante Carta S/N de fecha agosto del 2008 del MORDAZA de la Municipalidad Cantonal Macara-Ecuador; invita a las Municipalidades Provinciales y Distritales a participar del I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, que se realizara en la MORDAZA de Macara-Ecuador, los dias 6, 7, 8 y 9 de Noviembre del presente ano. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008- Ley Nº 29142 en su Art. 8º numeral 8.2 En bienes y servicios literal b) senala: "Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los Acuerdos de Negociacion de Tratados Comerciales, Negociaciones Economicas y Financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los Viajes que realicen los Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos Funcionarios y Autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria. Todos los viajes se realizan en categoria economica. (...)". Que, la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el Art. 39º de la Constitucion Politica del Estado en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; en la que en su Art. 2º, inc.1 literal k) contempla a los Alcaldes y Regidores Distritales; Que, asimismo; la Ley Nº 27619-Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en su art. 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el Sr. MORDAZA de esta comuna viajara a nuestro vecino MORDAZA de Ecuador a efectos de que en forma concertada y conjunta con la hermana Republica se establezca mejores estrategias de Gestion MORDAZA que repercutira en beneficio de la Institucion . Que, por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se decreta el contenido del acto de autorizacion de viajes al Exterior de la Republica, en el que se especificara el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto, toda autorizacion de viaje debera sujetarse a las medidas de austeridad racionalidad y transparencia del gasto publico bajo responsabilidad. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el MORDAZA de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada MORDAZA legal que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional." Que, estando al Acuerdo Nº 066-2008-SOMDM adoptado por Mayoria en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 019-2008 de fecha 03.OCT.08 atendiendo las consideraciones vertidas precedentemente y de Conformidad con el Articulo 39º concordante con el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972; Que, mediante Proveido Nº 026-2008-MDM/GADM de fecha 13.OCT.08, la Gerencia de Administracion deriva a esta Gerencia de Asesoria Juridica, la determinacion de montos para asignacion de viaticos, donde demuestra la composicion del importe de la Suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. MORDAZA Ing. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro MORDAZA MORDAZA Acosta. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR por Mayoria Autorizar al Sr. MORDAZA Ing. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA y al Senor Regidor Glodomiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajen en Comision de Servicios a la MORDAZA de Macara-Ecuador del 05 al 10 de

Noviembre del 2008, a fin que participen en el I Encuentro Municipal Ecuatoriano-Peruano, reconociendoles en calidad de viaticos la suma de S/. 4,236.80 (Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Sr. MORDAZA Ing. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA y la Suma de S/. 3,236.80 (Tres Mil Doscientos Treinta y Seis y 80/100 Nuevos Soles), para el Regidor Glodomiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo un total de S/. 7,473.60 (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres 60/100 Nuevos Soles), y para cada participante, incluir pasajes para la ruta Pucallpa-Lima y viceversa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 272222-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmuebles colindantes al Palacio Municipal
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 452-2008-MDPL Pueblo Libre, 23 de octubre del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de octubre del 2008, el contenido del Informe legal Nº 0106-2008-MDPL/AJ, referido a la causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion cuando los bienes no admiten sustituto o exista proveedor unico y se de la urgencia tambien como causal; el Informe Nº 08-2008/R, presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ibanez; y el contenido del Oficio Nº 466-2007-INDECI/16.2, emitido por el Lic. MORDAZA Velasco MORDAZA Director Regional de Defensa Civil de Ancash- Instituto Nacional de Defensa Civil, acompanado del acta de visita de inspeccion de defensa civil, que tecnicamente y previa verificacion in situ informa la existencia de riesgo alto en las estructura del Palacio Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el art. 141 del Decreto

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