Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

8) El informe que sirve de sustento para la aplicacion de la sancion administrativa. 9) Las disposiciones legales en las que se fundamenta la sancion impuesta. 10) El monto determinado y/o determinable de la multa. 11) La descripcion de la medida complementaria correspondiente. 12) El numero de Notificacion de Preventiva de Infraccion que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. 13) Los recursos administrativos que puede interponer el sancionado y el plazo con el que este cuenta para interponerlos. 14) Nombre, apellidos y firma del titular del organo emisor. Articulo 25º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Tratandose de "infracciones de consumacion inmediata", se configura la reincidencia cuando, MORDAZA de transcurrido un (1) ano contado a partir de la imposicion de la sancion, el sancionado vuelve a realizar el acto tipificado como infraccion. Para que se sancione por reincidencia deberan configurarse los elementos constitutivos de la infraccion administrativa sancionada con anterioridad, que son los siguientes: a) Persona b) Acto c) Fundamento (bien juridico protegido) Tratandose de "infracciones de consumacion continuada", se configura la continuidad cuando, luego de transcurridos treinta (30) dias habiles contados a partir de la imposicion de la sancion, pese a haberse requerido al administrado que demuestre el cese de la infraccion, el sancionado continua con la conducta u omision tipificada como infraccion. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia persiste en su conducta u omision infractora o reincide en el acto infractor, estara sujeto a una multa equivalente al doble de la multa que se le hubiera impuesto anteriormente. Cuando a la infraccion no se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura, ante la primera incursion en reincidencia o continuidad se aplicara la medida complementaria de clausura temporal, mientras que ante la MORDAZA incursion en reincidencia o continuidad se aplicara la medida complementaria de clausura definitiva del establecimiento. Cuando a la infraccion se hubiese aplicado la medida complementaria de clausura temporal, ante la primera incursion en reincidencia o continuidad se aplicara la medida complementaria de clausura definitiva del establecimiento. Articulo 26º.- INCUMPLIMIENTO, RESISTENCIA Y DESACATO Se configura el incumplimiento cuando, dentro del plazo establecido para el pago voluntario de la multa administrativa, el sancionado no cumple con cancelar el monto de la misma. Se configura la resistencia cuando, luego de requerido el cumplimiento voluntario de la medida complementaria, provisoria o cautelar, el obligado no cumple con ejecutar voluntariamente la referida medida o despliega violencia fisica para impedir que se lleven a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de aquella que, de conformidad con el numeral 19.4 del articulo 19º de este Reglamento, tengan que ser realizados por la Autoridad Municipal. Se configura el desacato cuando, luego del aparente cumplimiento de la medida complementaria, provisoria o cautelar impuesta, el obligado es detectado incumpliendo con lo dispuesto en dicha medida. Articulo 27º.- PRESCRIPCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribira de acuerdo con

lo establecido en el articulo 233º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Para que surta efectos, la prescripcion debera ser declarada por la autoridad que este conociendo el expediente, a solicitud del administrado. Puede ser invocada en cualquier etapa del procedimiento. Articulo 28º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma accion, conducta u omision implique la comision de mas de una infraccion, se sancionara la infraccion para la que MORDAZA sido prevista la mayor sancion, sin perjuicio de la posterior persecucion de las demas responsabilidades a que hubiera lugar. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede sancionar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la sancion impuesta con mayor antelacion.

Articulo 29°.- RECTIFICACION DE ERRORES Despues de notificada la Resolucion de Sancion, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Articulo 30º.- NOTIFICACION La Notificacion Preventiva de Infraccion y la Resolucion de Sancion se notificaran en el domicilio del infractor, el cual se determinara de conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General o la que haga de sus veces. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Notificacion Preventiva de Infraccion o la Resolucion de Sancion. Si la persona con quien se entendiera la diligencia se negara a recibir el documento materia de notificacion y/o a consignar su firma, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento, consignandose las firmas de dos testigos. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar bajo la modalidad y formalidades contempladas en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el orden de prelacion establecido en dicha norma. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 31°.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en el presente Reglamento y/o en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion, se consideraran, a falta de indicacion expresa en sentido contrario, establecidos en dias habiles y se sujetaran a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo II de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 32°.- ACTOS IMPUGNABLES Procede la interposicion de recursos administrativos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia. Tambien procede interponer recursos administrativos contra la decision que desestima la queja/denuncia vecinal. No procede la interposicion de recurso administrativo alguno contra la Notificacion Preventiva de Infraccion, contra las actas levantadas en las diligencias, ni contra los actos que no impliquen la imposicion de sanciones administrativas. Los recursos administrativos se presentaran cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, asi como los articulos pertinentes de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

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