Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan tecnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atencion de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratacion publica, que determina la realizacion de acciones rapidas de adquisicion o contratacion como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la poblacion en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete, de la Provincia de Canete y del Departamento de MORDAZA, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atencion de la emergencia y el MORDAZA de rehabilitacion de las zonas afectadas; con el fin de atender en el plazo mas breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, MORDAZA de regadio, caminos y carreteras, servicios de energia electrica, de telefonia, edificaciones publicas, entre otros, dentro del MORDAZA de la ley, el cual incluye la contratacion de personas naturales o juridicas, ejecutores de obras, para la ejecucion del proyecto de las obras: "Pavimentacion de la MORDAZA Salaverry, Pavimentacion de la MORDAZA San MORDAZA, Pavimentacion de la MORDAZA Principal Urb. MORDAZA MORDAZA, Implementacion del Catastro MORDAZA, Mejoramiento del Estadio del C. P. MORDAZA Caller, Mejoramiento del MORDAZA de la Urb. MORDAZA MORDAZA, Canalizacion del MORDAZA El Huarco". Financiados con los Recursos de Canon y Sobrecanon de las Obras programadas para el presente ano fiscal. Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM., se considera situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM., regula la situacion de emergencia, prescribiendo que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. La contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones. Que, conforme a lo prescrito en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de Situacion de Emergencia, para contratar, a traves de acciones directas, las obras tendientes a la reconstruccion y rehabilitacion, sustentadas en el Informe Nº 274-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisicion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobo el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE CANETE QUE EXONERA DE MORDAZA DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS

Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratacion de ejecutores de obras, MORDAZA personas naturales o juridicas, del proyecto de obra: Proyecto: Proyecto: "Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros" Meta 01 Pavimentacion de la MORDAZA Salaverry. Meta 02 Pavimentacion. MORDAZA Principal Urb. Santa. Barbara. Meta 03 Pavimentacion de la MORDAZA San Martin. Meta 04 Mejoramiento del MORDAZA de la Urb. MORDAZA MORDAZA Meta 05 Mejoramiento del Estadio del C. P. MORDAZA Caller Meta 06 Implementacion del Catastro MORDAZA Meta 07 Canalizacion del MORDAZA El Huarco S/. 101,535.79 S/. 227,450.35 S/. 234,034.37 S/. 40,000.00 S/. 25,000.00 S/. 100,00.00 S/. 239,321.00

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, considerando lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Municipalidad Distrital de San MORDAZA 272274-1

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