Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo VII.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS El ejercicio de la potestad sancionadora se rige supletoriamente por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil, el Derecho Administrativo y las demas normas que resulten compatibles, asi como por los principios generales del derecho. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES (RAS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 7º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Cuando la Gerencia de Fiscalizacion detecte alguna accion u omision susceptible de ser calificada como ilicito penal o encuentre indicios razonables de la misma, debera comunicar el hecho al Ministerio Publico. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- INFRACCION administrativa Se considera infraccion administrativa a la accion u omision del administrado que MORDAZA sido tipificada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), por contravenir las disposiciones legales cuyo cumplimiento es materia de control y fiscalizacion de los gobiernos locales. Las infracciones administrativas pueden ser de dos clases: a) Infracciones de consumacion inmediata.- Son aquellas infracciones que se configuran a partir de un solo acto, tipificado como tal en el CISA. Cada vez que se realice el acto, se configurara una infraccion aislada e independiente, que ameritara la imposicion de la sancion correspondiente. Cuando se trata de este MORDAZA infracciones el plazo de duracion de la medida complementaria se establece en un numero de dias determinado, en el CISA. b) Infracciones continuadas.- Son aquellas infracciones que se configuran por la perduracion en el tiempo de una conducta u omision tipificada como infraccion administrativa en el CISA. Cuando se trata de este MORDAZA infracciones el plazo de duracion de la medida complementaria se establece en un numero de dias determinable, en el CISA. No se considera infraccion administrativa a la falta de pago de la multa administrativa. Articulo 9º.- SANCION administrativa Se considera sancion administrativa a la consecuencia juridica, de caracter administrativo, prevista en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) para sancionar al infractor de una disposicion municipal y corregir los efectos de la infraccion cometida. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento, debidamente tipificado en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), genera la imposicion de sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- Elementos de la resolucion de sancion administrativa Los elementos de la resolucion de sancion administrativa son: a) Multa administrativa.- Sancion pecuniaria, que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se establecen en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El calculo de los montos de las mismas se realiza en funcion al valor de la UIT al momento de la comision y/o deteccion de la infraccion administrativa. La autoridad municipal no podra imponer simultanea ni sucesivamente mas de una multa por una misma accion u omision. Tampoco podra imponer multas para sancionar la falta de pago de multas anteriores. Esta sancion puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria.

Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION El Reglamento de Aplicacion de Sanciones se aplicara para sancionar las infracciones que se cometan dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores.

Articulo 2°.- BASE LEGAL La potestad sancionadora se ejerce de acuerdo con las competencias y las funciones especificas, exclusivas o compartidas otorgadas a los gobiernos locales, por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y las Ordenanzas Municipales, tanto de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, asi como por las normas con rango de Ley que le atribuyen competencias y funciones a los gobiernos locales. Articulo 3º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalizacion, a traves de sus subgerencias, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Cuenta con atribuciones para planificar, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalizacion, asi como, las actividades de investigacion, difusion y de control de sanciones. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas tecnicas en materia de su competencia. Articulo 4°.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA FUERZA PUBLICA Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo tecnico de algun organo de linea de la Municipalidad o cuando deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalizacion debera efectuar la inspeccion conjuntamente con dicha dependencia, y de ser necesario solicitara el MORDAZA de la fuerza publica, para el mejor desempeno de sus funciones; de conformidad con lo previsto en el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades. Las dependencias municipales estan en la obligacion de prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion administrativa. Articulo 5°.- DIFUSION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusion de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los administrados, es de competencia de la Subgerencia de Control y Fiscalizacion. En materia de prevencion a la infraccion de las normas municipales, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion en coordinacion con las Gerencias competentes, propondra, elaborara y ejecutara campanas educativas y preventivas con la finalidad de fortalecer el actuar civico de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 6°.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES Cuando la Gerencia de Fiscalizacion detecte alguna accion u omision susceptible de ser calificada como infraccion administrativa por otra entidad o encuentre indicios razonables de la misma, debera comunicar el hecho a dicha entidad.

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