Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y demas normas con rango de ley que atribuyen capacidad sancionadora a los gobiernos locales. C) TIPICIDAD: Solo por MORDAZA con rango de Ley se pueden tipificar infracciones administrativas y establecer las sanciones que se impondran a los infractores. No se admitira interpretacion extensiva o analogica de la tipificacion. D) DEBIDO PROCEDIMIENTO: En la aplicacion de sanciones administrativas se observara estrictamente las formalidades previstas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS), respetando las garantias del debido procedimiento, en concordancia con el MORDAZA de proteccion al ser humano. E) PRESUNCION DE LICITUD: La autoridad municipal debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se demuestre lo contrario. F) OPORTUNIDAD: Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la administracion exigir su subsanacion MORDAZA de imponer una sancion, se concedera al infractor un plazo prudencial para que lo haga. No se aplica en caso de reincidencia. G) CARACTER TECNICO DE CONTROL: Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente la comision de la infraccion administrativa atribuida. H) AUTORIDAD COMPETENTE: Solo el organo al que se le hubiere conferido facultad para ejercer la potestad sancionadora en representacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores puede fiscalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar el procedimiento administrativo sancionador, imponer las sanciones previstas para las conductas tipificadas como infracciones y disponer la aplicacion de las medidas complementarias correspondientes. I) RAZONABILIDAD: La autoridad debe prever que la sancion que acarrea el incumplimiento de las disposiciones municipales no resulte mas ventajosa para el infractor que el cumplimiento de dichas normas. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a afectos de su graduacion: 1. La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido 2. El perjuicio economico causado 3. La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion 4. El beneficio ilegalmente obtenido 5. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor J) IRRETROACTIVIDAD: Las conductas realizadas por los administrados seran calificadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumacion, salvo que posteriormente se hubieren emitido disposiciones que resulten mas favorables al administrado. Nadie puede ser sancionado por un acto u omision que al tiempo de cometerse, no MORDAZA estado tipificado como infraccion administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). K) CONDUCTA PROCEDIMENTAL: La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento administrativo sancionador, deberan realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe procedimental. Responderan por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, segun la normatividad vigente. L) DOBLE INSTANCIA: El procedimiento administrativo sancionador tiene dos instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emite la Resolucion de Sancion y resuelve el Recurso de Reconsideracion. En MORDAZA instancia, la Gerencia de Fiscalizacion resuelve el Recurso de Apelacion. M) CAUSALIDAD: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, afectando su patrimonio. Ademas alcanza, solidariamente al patrimonio del empleador de

quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una relacion laboral, realiza la conducta tipificada como infraccion administrativa. La medida complementaria afectara al bien a partir de cuya utilizacion se hubiera configurado la infraccion administrativa. N) IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y tutela, priorizando el interes colectivo frente al interes particular. O) CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposicion de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. La autoridad municipal, bajo sancion de nulidad, no podra atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposicion de la sancion respectiva, en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la MORDAZA sancion administrativa. 2. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaido en acto administrativo firme. 3. Cuando la conducta que determino la imposicion de la sancion administrativa original MORDAZA perdido el caracter de infraccion administrativa por modificacion en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicacion del MORDAZA de irretroactividad a que se refiere el presente articulo. P) Non bis in idem: No se podra sancionar simultanea ni sucesivamente por un mismo hecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones. Articulo III.- FINALIDAD El Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) tiene por finalidad regular el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Constituye el MORDAZA legal que garantiza a los administrados el desarrollo de un debido procedimiento administrativo sancionador.

Articulo IV.- OBJETO DE LA FISCALIZACION Son objeto de fiscalizacion las actividades comerciales y establecimientos que se desarrollen o ubiquen dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo V.- NATURALEZA DE LA SANCION Las multas administrativas son de caracter personal y no afectan a los herederos del infractor mas alla de la masa hereditaria. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir con la sancion administrativa se transmite a la persona juridica adquiriente del patrimonio de la persona juridica infractora. Tratandose de personas juridicas asociadas, de acuerdo con la Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades, la obligacion de cumplir con la medida complementaria recaera en cualquiera de sus integrantes. En los casos de escision que impliquen la extincion de la persona juridica infractora, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de partes que resulten de la escision. Las personas juridicas y naturales responderan por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relacion laboral. Articulo VI.- NATURALEZA DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA La medida complementaria tiene la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior a su comision. Recaera sobre los bienes a partir de cuya utilizacion se hubiese configurado la infraccion administrativa, independientemente que el infractor sea o no el propietario o conductor de dicho bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 1970º del Codigo Civil.

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