Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

2. Como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorizacion del propietario del piso superior) o como remate del ultimo piso, no pudiendo instalarse, en ningun caso, en los entrepisos de la edificacion. Articulo 32º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en predios con zonificacion comercial.- En las zonas comerciales solo se permitiran los elementos de publicidad exterior senalados en el articulo 30 de la presente Ordenanza, conforme a las limitaciones establecidas en la misma. Articulo 33º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en predios con zonificacion residencial.- La ubicacion de estos elementos se sujetara a los siguientes parametros: 1. Las oficinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar como publicidad exterior unicamente una placa de metal, acrilica u otro material, de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm), pudiendo incluir en proporcion adecuada: el logo y nombre comercial o razon social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. La placa ira adosada a la fachada, junto con los datos que identifiquen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar unicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada, que contengan el nombre comercial o razon social de quien desarrolla actividad autorizada en el inmueble. El area MORDAZA del elemento debe estar en proporcion con el area del paramento que lo sustenta. El area del anuncio no podra exceder del 30% de la superficie opaca de la fachada en un solo plano. 3. Dada su compatibilidad con uso comercial, la Av. Dos de MORDAZA sera considerada como MORDAZA de Comercio Vecinal. Articulo 34º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentacion especial.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentacion especial se sujeta a los siguientes parametros: Para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Comercial Empresarial MORDAZA Real: 1. Solo podran contener el logotipo y/o nombre comercial o razon social. No se permitira ningun otro elemento de publicidad exterior sobre la via publica del Centro Empresarial MORDAZA Real. 2. Se colocaran adosados al plano de la fachada del primer y/o ultimo piso de la edificacion en letras recortadas. 3. Seran de material acrilico o metalico. 4. Podran instalarse sistemas iluminados mediante accesorios que no requieran estructuras ajenas o extranas a la volumetria arquitectonica. 5. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial MORDAZA Real, el Centro Empresarial MORDAZA Real y futuras edificaciones dentro de esta MORDAZA, solamente se instalaran hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior, su ubicacion, diseno y caracteristicas seran evaluadas por la Municipalidad. Para la MORDAZA de Reglamentacion Especial del Area de Influencia del Bosque El Olivar: 1. Solo podran estar adosados a la fachada y en letras recortadas. 2. Pueden ser de MORDAZA o material acrilico o metalico. 3. Pueden ser simples o iluminados. 4. Solo podran contener el logotipo y/o nombre

comercial o razon social de quien ejerce actividad en el predio. 5. Armonizar en forma y tamano e integrandose a las cualidades arquitectonicas o artisticas de la edificacion y a sus elementos arquitectonicos. Articulo 35º.- Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, solo se podran instalar elementos de publicidad exterior MORDAZA placa de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporcion y MORDAZA con la fachada de la edificacion y con el entorno MORDAZA del mismo, y solo podran incluir el nombre comercial o razon social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. La obtencion de autorizacion para la ubicacion de los elementos de publicidad exterior MORDAZA indicados requiere contar previamente con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 36º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en grifos o estaciones de servicio.- En grifos o estaciones de servicio solo se autorizaran los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Totems, solo uno por grifo o estacion de servicio, conforme a lo senalado en el articulo 42 de la presente Ordenanza. 2. Banderolas adosadas a fachada. 3. MORDAZA de luz o backlight, cuyas medidas maximas son de un metro (1.00 m) de base por un metro (1.00 m) de altura por quince centimetros (15 cm) de espesor. La publicidad en ellas sera tramitada tal como los elementos de publicidad exterior senalados en el articulo 49 de la presente Ordenanza. Su ubicacion sera solo en las fachadas de la tienda o market y/o muros laterales del predio sin invadir el retiro. 4. Podra colocarse el nombre de la estacion de servicio o grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo del canopi. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 37º.- Placas.- La autorizacion para la ubicacion de placas se sujetara a los siguientes parametros: 1. Solo podran contener el nombre comercial o razon social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. 2. Podran ser adosadas a la fachada o al cerramiento frontal de la misma junto con los datos que identifiquen al inmueble. 3. Pueden ser de material acrilico, metalico u otros. 4. Deberan guardar concordancia con la fachada y con el entorno del inmueble. 5. Sus dimensiones maximas seran de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm). Articulo 38º.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).La autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya MORDAZA simples, luminosos o iluminados, se sujetara a los siguientes parametros:

1. Podran instalarse en fachadas o paramentos ciegos de los inmuebles con zonificacion comercial o residencial. En este ultimo caso, exclusivamente en las vias compatibles con la zonificacion comercial o en predios con inscripcion registral como comercio sin carga de uso. 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. MORDAZA Dasso solo se instalaran letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas. 3. En los establecimientos comerciales ubicados en la

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