Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Directa Selectiva, para la supervision de la Obra "Ampliacion Electrificacion Rural Tinlape, La Fila, Ipana y Villarrica, Distrito de San MORDAZA del Yeso ­ Luya - Amazonas", con codigo SNIP Nº 52688, con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALEMDSFY/PL/RA, de fecha 09 de Octubre se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Emergencia y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM y el Acuerdo de Concejo Regional Nº 0222008-GRA/CR, entre otros. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de ejecutores de obras del Proyecto "Mejoramiento de Calles del Distrito y Otros"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MDSL San MORDAZA, 20 de Octubre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Octubre de 2008, segun informe Nº 056-2008-GMMDSL, de fecha 16 de Octubre del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 178-2008-NMH-MDSL, de fecha 17 de Octubre del 2008 remitido por la Oficina de Asesoria Legal, asunto: Contratacion de personas naturales o juridicas, ejecutores de obras, para la ejecucion de los proyectos de obras: "Pavimentacion de la MORDAZA Salaverry, Pavimentacion de la MORDAZA San MORDAZA, Pavimentacion de la MORDAZA Principal Urb. MORDAZA MORDAZA, Implementacion del Catastro MORDAZA, Mejoramiento del Estadio del C. P. MORDAZA Caller, Mejoramiento del MORDAZA de la Urb. MORDAZA MORDAZA, Canalizacion del MORDAZA El Huarco", por exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Situacion de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado el 16/08/2007 declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, como consecuencias del fuerte sismo registrado el 15/08/2007, con perdidas de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopcion de medidas que permitan a los sectores comprometidos, asi como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta dias naturales; Que, la declaracion del estado de emergencia en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007PCM que prorroga el termino de 60 dias a partir del 15 de Octubre del 2007, Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, publicado el 14 de Diciembre del 2007, prorrogando el estado de Emergencia por el termino de 60 dias a partir de la fecha indicada, el Decreto Supremo Nº 011-2008PCM, publicado el 10 de febrero del 2008, prorrogando el estado de emergencia por 60 dias, Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, Publicada el 08 de MORDAZA del 2008, Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, publicada el 06 de junio del 2008, Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, publicado el 10 de Agosto del 2008 y Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, prorrogando el estado de emergencia por 60 dias a partir del 10 de Octubre, es decir hasta el 09 de Diciembre del 2008, en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de Lima;

Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Emergencia, hasta el tiempo que dure el MORDAZA de Seleccion, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, a partir del 12 de marzo del 2008; y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, a partir del 05 de Setiembre del 2008; el cual prorroga por 60 dias el estado de emergencia y el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la supervision de la Obra "Ampliacion Electrificacion Rural Tinlape, La Fila, Ipana y Villarrica, Distrito de San MORDAZA del Yeso ­ Luya - Amazonas". Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Yeso, el mismo que tiene a su cargo el MORDAZA de Seleccion, de la Supervision de la Obra denominado "Ampliacion Electrificacion Rural Tinlape, La Fila, Ipana y Villarrica, Distrito de San MORDAZA del Yeso ­ Luya - Amazonas", contratar directamente hasta por un monto de S/. 28,114.84 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE Y 84/100 NUEVOS SOLES), financiandose el Proyecto con los recursos a la que hace mencion la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento y con cargo a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Donaciones y Transferencias, segun el caso. Articulo Tercero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA 272269-1

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