Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382759

de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentacion, asi como su conjunto, deberan reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, ademas de contribuir al ornato publico.

Articulo 29º.- Limitaciones para la ubicacion de elementos de publicidad exterior.- La ubicacion de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, el ornato y estetica, por lo que, salvo las excepciones indicadas, no encuentran ubicacion conforme en el distrito de San Isidro: 1. Los siguientes formatos de elementos de publicidad exterior:

a. Globos aerostaticos que contengan mensajes publicitarios. b. Paneles monumentales, salvo los que son MORDAZA corona. c. Gigantografias, salvo en zonas de comercio metropolitano. d. Elementos de publicidad exterior MORDAZA bandera. e. Elementos de publicidad exterior especiales. f. Cornisas luminosas. g. Figuras troqueladas sobre los cercos y/o que modifiquen la volumetria y la fachada. h. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. i. Volanteo en bienes de dominio publico. j. De proyeccion. k. Volumetricos. 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados:

a. En zonas residenciales, salvo los casos previstos en el articulo 33 de la presente Ordenanza. b. En bienes culturales, salvo lo dispuesto en el articulo 35 de la presente Ordenanza. c. En la MORDAZA de la playa de la Costa MORDAZA, ni en las vias que a MORDAZA conducen. d. En locales de culto, a excepcion de lo dispuesto en el Articulo 14 de la presente Ordenanza. e. Cubriendo puertas, ventanas y ductos de ventilacion. f. Cubriendo o tapando elementos ornamentales de la edificacion como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. g. En cercos frontales, a excepcion de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. h. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edificacion cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edificacion o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusion de aquellos MORDAZA corona. j. En azoteas, aires y techo de las edificaciones. k. En poste propio o autosoportado sobre retiro municipal o dentro de la propiedad. l. En caballetes, bastidores moviles, atriles y otros elementos portatiles similares sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos. m. En la via publica o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (area verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado publico, cables de transmision de energia electrica, de telefonia, de television, entre otros, salvo cuando se trate de mobiliario MORDAZA, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. n. En arboles o MORDAZA del distrito, o que requieran para su colocacion o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o danar en cualquier forma arboles o vegetacion. o. En estructuras perpendiculares al plano de la fachada. 3. Los elementos de publicidad exterior que: a. Reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.

b. Empleen sonidos como MORDAZA de publicidad exterior. c. Invadan y/o se proyecten sobre las propiedades colindantes o veredas. d. Obstaculicen la vision de otro u otros elementos ya instalados, la nomenclatura de las calles o cualquier senalizacion oficial. e. Sobrepasen el area del friso o cornisa. f. Eliminen u obstaculicen espacios de estacionamiento en el retiro municipal. g. Empleen luces de MORDAZA, leds o similares, en todo o parte del elemento o en la fachada de las edificaciones. h. MORDAZA intermitentes. i. Esten pegados en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. j. Esten pintados directamente sobre las fachadas o usen elementos distintivos de un establecimiento en la fachada, utilizando pintura y MORDAZA corporativos, que no guardan MORDAZA entre si y que rompan la unidad arquitectonica. k. Excedan del 30% de la superficie opaca de la fachada en un solo plano. l. Invadan los aires de las areas de dominio publico. m. MORDAZA contrarios a la moral, a las buenas costumbres, inciten la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algun delito, perturben el orden publico o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion economica, racial, sexual, politica, social, religiosa o de cualquier otra indole. n. Empleen simbolos patrios con fines comerciales, salvo para su promocion y MORDAZA, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. o. MORDAZA peligrosos o riesgosos. p. Generen contaminacion visual o atenten contra el ornato. q. Utilicen como base de su fijacion o soporte algun MORDAZA de figura recortada. 4. Los voceadores o jaladores en la via publica o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la via publica. Las autorizaciones para la ubicacion de elementos de publicidad exterior que se refieran, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcoholicas y/o tabaco se regularan adicionalmente por las normas especificas sobre la materia. Articulo 30º.- Elementos de publicidad exterior conformes en el distrito de San Isidro.- Los elementos de publicidad exterior que tienen uso conforme en el distrito de San MORDAZA, siempre y cuando se respeten los parametros tecnicos establecidos en la presente Ordenanza, son los siguientes: 1. Placas. 2. En letras recortadas (simples, luminosos o iluminados). 3. Paneles (simples, luminosos o iluminados). 4. Paneles de obra en cerco. 5. Paneles de obra en sobre cerco. 6. Totems. 7. MORDAZA MORDAZA (simples, luminosos o iluminados). 8. Banderolas para campanas publicitarias. 9. Gigantografias para campanas publicitarias. 10. MORDAZA de luz o backlights. 11. Vallas publicitarias, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la presente Ordenanza. 12. Afiches, posters o carteles. 13. Calcomanias o stickers. Articulo 31º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior.- En el distrito de San MORDAZA, los elementos de publicidad exterior solo pueden ser ubicados: 1. En areas libres de dominio privado o paramentos ciegos de las fachadas de las edificaciones de dominio privado que dan frente a la via publica, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demas elementos arquitectonicos, o cerrar ductos de ventilacion e iluminacion que impidan el paso de la luz o alteren el diseno de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.