Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

b) Medida Complementaria.- Afectacion de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y/o de lograr la reposicion de las cosas al estado anterior a su comision. Existen dos clases de medidas complementarias: (1) Las medidas complementarias aplicables MORDAZA del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y (2) Las medidas complementarias aplicables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador. Articulo 11º.- Clases de medidas complementarias 11.1.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES MORDAZA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Este MORDAZA de medidas complementarias se disponen y aplican MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante la actividad fiscalizadora efectuada por los inspectores municipales, con el apoyo de la Subgerencia de Policia Municipal. Las medidas complementarias aplicables MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo son las siguientes: a) DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES: La Autoridad Municipal dispondra el decomiso de bienes en los siguientes casos: - Articulos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo. - Bienes que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud de las personas. - Todos aquellos productos que, estando prohibida su circulacion o consumo, MORDAZA puestos a disposicion del publico. El decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se dispone durante las diligencias de inspeccion que, en coordinacion con las autoridades a las que se refiere el articulo 48º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, desarrollan los inspectores municipales, siendo obligacion de estos levantar el acta respectiva. MORDAZA de la misma sera entregada al infractor; si el infractor se negara a identificarse o a suscribirla, se dejara MORDAZA de estos hechos, debiendose en este caso recabar la firma de dos (02) testigos. Los productos decomisados deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, en presencia de los funcionarios de las entidades intervinientes, debiendo la Gerencia de Fiscalizacion adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion. b) RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: La Autoridad Municipal dispondra la retencion de aquellos bienes no pasibles de decomiso, que se comercialicen en la via publica sin autorizacion municipal o que se utilicen en contravencion de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se levantara el acta correspondiente, en la que constaran el nombre del infractor, la relacion de los bienes que han sido retenidos, la condicion en que se encuentren, la infraccion cometida. MORDAZA del acta sera entregada al infractor. Si el infractor se negara a identificarse o a suscribirla, se dejara MORDAZA de estos hechos, debiendose en este caso recabar la firma de dos (02) testigos. En caso los bienes objeto de esta medida no fueran reclamados durante la diligencia de retencion, se consideraran hallazgos, de conformidad con lo establecido en el articulo 932º del Codigo Civil, por lo que transcurridos tres meses de producida la retencion sin que los bienes hubiesen sido reclamados, se dispondra la venta de los mismos en subasta publica. La reclamacion de los bienes retenidos se MORDAZA de manera verbal o por escrito, senalando la identidad de la persona que se atribuye la titularidad de los bienes. Conocida la identidad del infractor, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion emitira la Notificacion Preventiva de Infraccion correspondiente, a partir de la cual, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitira la Resolucion de Sancion a que hubiera lugar.

La administracion devolvera los bienes retenidos inmediatamente despues de cancelada la multa administrativa. Transcurrida la etapa de cumplimiento voluntario sin que los sancionados hubiesen cumplido con el pago de la multa administrativa, la Gerencia de Fiscalizacion remitira los bienes retenidos a la Comision Especial de Subasta Publica de Bienes No Perecibles para los fines pertinentes. C) SUSPENSION DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVO: Consiste en la prohibicion de la realizacion o continuacion de los espectaculos publicos no deportivos que se realicen o se encuentren proximos a realizarse sin contar con la autorizacion municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravencion de las disposiciones municipales.

11.2- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Estas acciones tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo, pudiendo tambien estar orientadas a la reposicion de las cosas al estado anterior al de la comision de la infraccion. Las medidas complementarias aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) CLAUSURA: Consiste en el cese temporal o definitivo de las actividades que se realizan en el interior de un inmueble y se impone en los caso de infracciones graves. Afecta a las actividades cuya realizacion no MORDAZA sido autorizada, MORDAZA sido prohibida por MORDAZA con rango de Ley o contravenga las normas municipales o de seguridad del Sistema Nacional de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. El plazo de duracion de esta medida complementaria estara determinado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que ­ sin perjuicio de lo senalado en el literal posterior ­ constituye un medio para hacer efectiva grado fuerza la sancion de Clausura y que se aplica ante la resistencia o desacato de los administrados. b) TAPIADO: El tapiado consiste en la construccion de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Es la medida complementaria prevista para las infracciones mas graves, aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la MORDAZA, la salud y/o la integridad de las personas y/o afecte orden publico, moral y las buenas costumbres. c) DEMOLICION: La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de obras inmobiliarias erigidas en contravencion de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que resulten insubsanables. d) EJECUCION O REPOSICION DE OBRA: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a generar un estado de las cosas acorde a las disposiciones municipales o reponer las cosas al estado anterior a la vulneracion de las mismas. La Subgerencia de Sanciones Administrativas dispondra, como medida complementaria, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer las estructuras inmobiliarias al estado anterior al de la comision de la infraccion, para afectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional

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