Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 11º.- Requisitos generales para obtener autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior.- Son los siguientes: 1. Formato de Solicitud ­ Declaracion Jurada. 2. Documento de identidad y, de ser el caso, poder suficiente que acredite su calidad de representante de la persona juridica solicitante. 3. Consentimiento escrito del propietario del inmueble para la instalacion del elemento de publicidad exterior, cuando se trate de bienes de dominio privado, o autorizacion de la junta de propietarios tratandose de bienes sujetos al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun (ambos segun Formato de Solicitud), o, en su defecto, autorizacion del 50% + 1 de los propietarios. 4. Fotografia en la que se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara el elemento de publicidad exterior. 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion municipal, en el que se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara. 6. Arte o diseno, especificando materiales, MORDAZA y dimensiones, suscrito por el arquitecto responsable. 7. Contar con licencia de funcionamiento. 8. Recibo de pago por derecho de tramite.

y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion estatales, solo respecto al nombre y en una sola ubicacion. 2. La informacion temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, beneficas, civicas o deportivas, que no tengan fin lucrativo. 3. La publicidad institucional y las placas o escudos indicativos de entidades publicas. La ubicacion de dichos elementos de publicidad exterior esta sujeta al cumplimiento de los parametros tecnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fiscalizacion posterior que competen a la Municipalidad de San MORDAZA, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, pudiendo ademas, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Articulo 15º.- Autorizacion municipal para cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior, la solicitud debera ser presentada por el titular de la licencia de funcionamiento, quien debera incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada del cesionario, conformando un solo elemento de publicidad exterior. En estos casos, el cesionario solo podra utilizar como MORDAZA el 20% del area del elemento publicitario. Articulo 16º.- Plazo para otorgar la autorizacion municipal.- La Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, debera resolver las solicitudes de autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su MORDAZA con los requisitos completos. Las solicitudes relativas a la ubicacion de banderolas, gigantografias, afiches, posters o carteles, y calcomanias o stickers seran resueltas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su MORDAZA con los requisitos completos, que debera ser con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles previos a la fecha de colocacion del elemento. Articulo 17º.- Aplicacion del silencio administrativo.Respecto a las solicitudes para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, transcurridos los plazos referidos en el articulo precedente sin que la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, se MORDAZA pronunciado, operara el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el administrado a fiscalizacion posterior con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. Respecto a las solicitudes para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio publico, o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, siempre y cuando fuera factible de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicara el silencio administrativo negativo si es que la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el articulo precedente, segun corresponda, atendiendo a que tales elementos pueden afectar significativamente el interes publico de los vecinos de San MORDAZA en tanto tienen incidencia en la salud, medio ambiente o seguridad ciudadana. El presente articulo se aplicara en concordancia con lo dispuesto en el articulo 188.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 18º.- Recursos administrativos.- Las resoluciones que expida la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicacion de elementos de publicidad exterior podran ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, siendo la Gerencia Municipal la encargada de emitir pronunciamiento en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 19º.- Modificacion o reemplazo del mensaje publicitario.- La modificacion o reemplazo del mensaje

Articulo 12º.- Requisitos adicionales para obtener autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior especificos.1. Para elementos de publicidad exterior que poseen un area de exhibicion mayor de doce metros cuadrados (12 m2) o para aquellos que de acuerdo a la presente Ordenanza requieren dictamen de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos para su autorizacion: a. Memoria descriptiva y plano de instalaciones electricas, de ser el caso, a escala conveniente para su calificacion, firmados por el ingeniero electricista responsable. b. Plano de estructuras, a escala conveniente para su calificacion, firmado por el ingeniero civil responsable. c. Compromiso de responsabilidad solidaria, segun Formato de Solicitud, que cubra los danos que pudieran derivarse de la ubicacion o explotacion del elemento de publicidad exterior. d. Certificado de Habilitacion de Proyectos. e. Recibo de pago en el CIP por derecho de revision. 2. Para paneles de obra en cerco o sobre cerco: contar con licencia de obra vigente o resolucion de anteproyecto aprobado sin observaciones. Articulo 13º.- Requisitos especiales para obtener autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en cabinas telefonicas.Adicionalmente a los requisitos 1, 2 y 8 del articulo 11º de la presente ordenanza, se deberan presentar los siguientes requisitos para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior en cabinas telefonicas: 1. Arte o diseno, especificando materiales, MORDAZA, dimensiones y ubicacion dentro de la cabina telefonica, suscrito por el arquitecto responsable. 2. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorizacion municipal, en el que se aprecie la ubicacion que este tendra en la cabina telefonica. 3. Autorizacion de la instalacion de la cabina telefonica donde se pretenda ubicar el elemento de publicidad exterior. 4. Plano de ubicacion a escala 1/250. Articulo 14º.- Autorizacion municipal automatica.Se otorgara autorizacion automatica y gratuita para la ubicacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidades publicas, organismos internacionales, templos, conventos

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