Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

Ordenanza, asi como expedir las normas complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 272595-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 224/MSI sobre adecuacion a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 247-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2008, el Dictamen Nº 011-2008-CAJ/MSI de la Comision de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Articulo 79º, Numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que son funciones especificas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 9º de la precitada Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 23 de diciembre del 2007, se aprueba la adecuacion a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, dentro del MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento establecidas en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, y el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ ITSDC; Que, las citadas disposiciones legales, desarrollan un enfoque moderno de la simplificacion administrativa, dentro de un MORDAZA normativo que facilite el desarrollo de las actividades economicas; Que, sin embargo, en la practica, dicha percepcion ha sido aplazada, por el requerimiento de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria ante la Direccion Regional de Defensa Civil Lima- Callao, que tiene como plazo MORDAZA para su entrega de 45 dias habiles contados desde el inicio del procedimiento, de acuerdo al articulo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, lo cual en muchas casos se extiende a meses; Que, todo ese tiempo, el establecimiento debera estar equipado para la actividad comercial que se desea desarrollar, pues deben contar con todo lo que implica la instalacion de los equipos electricos y la determinacion de contar con la ubicacion del personal que laborara en el local, a fin de corroborar el aforo del mismo, causando

gran perjuicio y malestar pues representa la inactividad de la empresa, con casi toda la infraestructura operativa, al verse impedido de funcionar, por no contar con la Licencia de Funcionamiento. Esta situacion amerita que se realice las modificaciones normativas que eviten la dilacion de los procedimientos sin poner en riesgo la seguridad integral de las personas; Que, el requerimiento de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria se hace a los locales determinados en el numeral 2, del articulo 8° de la Ley Nº 28976 que tienen un area mayor a los 100 m² requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante, es decir, anterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Excepcionalmente, corresponde tambien este MORDAZA de inspeccion a los locales que sin tener un area mayor a 100 m², corresponde a giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables; Que, asimismo, el citado articulo establece tambien que para los establecimientos con un area mayor a 500 m² es necesario, previamente a la solicitud del tramite de Licencia, contar con el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinario; Que, a fin de encontrar una solucion a dicha problematica, sin poner en riesgo la seguridad, se analizo las acciones que se realizan dentro del procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle de acuerdo al "Manual de Ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil", aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 251-2008INDECI, estableciendose, las siguientes: i) La solicitud del procedimiento, ii) La Convocatoria de los Inspectores Tecnicos, iii) De la Diligencia de ITSDC, iv) La Elaboracion del Informe de ITSDC, v) Notificacion del Informe de ITSDC, vi) De la Solicitud de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, vii) Diligencia de Levantamiento de Observaciones, y viii) Elaboracion y Notificacion del Informe de Levantamiento de Observaciones; Que, es asi que en el numeral iii) se realiza la visita de Defensa Civil, que es una etapa dentro del procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, que constituye una accion de prevencion que tiene por objeto identificar de manera preliminar la existencia de riesgo alto y moderado, formulandose en el Acta de Visita, en caso que corresponda, observaciones cuya subsanacion es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado; Que, con la visita de Defensa Civil se busca la prevencion de desastres en salvaguarda de seguridad y MORDAZA, constituyendo un instrumento que permiten verificar si las instalaciones, inmuebles y/o recintos en los cuales resida, labore o concurra publico, cumplen con las condiciones de seguridad a fin de garantizar la seguridad e integridad de las personas; Que, en el Acta de Diligencia de Inspeccion se deja MORDAZA de la evaluacion preliminar de riesgo, contando con tres clasificaciones: Alto, Moderado y No aplica Riesgo Alto ni Moderado, por lo que se propone reemplazar el Informe Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para la solicitud de Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, por el requerimiento del "Acta de Diligencia de Inspeccion con evaluacion preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado", y con ello implementar el MORDAZA de simplificacion administrativa, sin poner en riesgo la integridad fisica, acompanada de un informe de inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad, y documento de aceptacion del conductor del local respecto a la temporalidad de la autorizacion municipal; Que, la Ley Nº 28976 establece en su articulo 11º que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, no obstante, tambien senala que a pedido expreso del administrado podra otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal, no habiendose establecido los requisitos para este MORDAZA de licencia temporal, por lo que es factible que los gobiernos locales reglamenten algunos aspectos, sin contraponer los principios establecidos en la MORDAZA marco;

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