Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Av. Petit Thouars solo se instalaran letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas. 4. En las zonas comerciales estos elementos podran ocupar, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. Articulo 39º.- Paneles.- Las autorizaciones para la ubicacion de paneles simples se sujetaran a los siguientes parametros:

5. En ningun caso se consideraran elementos luminosos ni iluminados. 6. Debera contarse previamente con resolucion de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un (1) ano tratandose de anteproyecto y de tres (3) anos si se cuenta con licencia de obra. Articulo 42º.- Totems.- Las autorizaciones para la ubicacion de totems se sujetaran a las condiciones siguientes: 1. Solo podran instalarse en grifos o estaciones de servicio y para indicar unicamente el directorio de precios, medios de pago, informacion general de los combustibles, informacion general de la tienda o market, si la hubiera, y el nombre de la estacion de servicio. 2. Tendran una altura MORDAZA de cinco metros (5.00 m). 3. La altura MORDAZA sera medida desde el nivel de piso terminado (NPT) hasta la parte superior del paramento. 4. Debera estar ubicado despues del retiro municipal. 5. El mensaje publicitario debe armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superficie disponible, no permitiendose el uso de figuras troqueladas o recortadas. 6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos para su autorizacion. Articulo 43º.- Elementos de publicidad exterior MORDAZA MORDAZA (simples, luminosos o iluminados).- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior MORDAZA MORDAZA se sujetaran a los siguientes parametros: 1. Solo podran instalarse en edificios de 10 pisos o mas que se ubiquen unicamente en zonas de Comercio Metropolitano (CM). 2. No deberan rebasar ninguno de los limites del plano de la fachada por cualquiera de sus lados. 3. No se permitira el uso de figuras recortadas o troqueladas. 4. Podran tener una altura de dos (2) a cinco (5) metros sobre la edificacion en proporcion a la altura de esta ultima. 5. La leyenda sera corporativa y podra incluir el logo y el nombre comercial o razon social de quien desarrolla actividad autorizada en el edificio. 6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos para su autorizacion. Articulo 44º.- Banderolas.- Las autorizaciones para la ubicacion de banderolas para campanas publicitarias se sujetaran a los parametros siguientes: 1. Solo podran instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) o comercio zonal (CZ) y para campanas publicitarias o promociones temporales, y solo una por frente. 2. Deberan estar adosadas a la fachada, ya sea en mamparas fijas o en paramentos opacos sin tapar ventanas, ocupando en ambos casos, dependiendo de la evaluacion de la volumetria y el impacto visual que genere en el entorno, una dimension MORDAZA del 30% del area del plano de la fachada que lo contenga. 3. El MORDAZA permitido sera de nueve metros cuadrados (9 m2) tratandose de establecimientos ubicados en zonas de comercio zonal (CZ). 4. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 45º.- Gigantografias.- Las autorizaciones para la ubicacion de gigantografias para campanas publicitarias se sujetaran a las siguientes condiciones: 1. Solo podran instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) y para campanas publicitarias o promociones temporales. 2. Podra instalarse una gigantografia por frente. Para ubicar mas de una gigantografia en un solo frente se requerira dictamen de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.

1. Solo podran ubicarse en fachadas o paramentos de establecimientos comerciales con zonificacion comercial, con excepcion de la Av. MORDAZA Dasso, Av. Petit Thouars u otras establecidas en la presente Ordenanza. 2. Deberan ser solo de una cara y de MORDAZA simple, luminoso o MORDAZA, y de ser el caso, con un gabinete de hasta veinte centimetros (20 cm) de espesor fuera del paramento de fachada e iluminacion interior. 3. Seran denominativos, conforme al giro que consta en la licencia de funcionamiento, y de una pieza o en un solo elemento, limitandose la publicidad de empresas auspiciadoras o de servicios a un 20% del area del panel. 4. No podran cubrir partes fundamentales de la fachada como puertas, ventanas, balcones, columnas y demas elementos arquitectonicos de la fachada o afectar la propiedad de terceros. 5. Deberan ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorizacion del propietario del piso superior) o como remate del ultimo piso, no pudiendo instalarse, en ningun caso, en los entrepisos de la edificacion, salvo cajeros automaticos. 6. En caso de existir mas de un panel sobre la misma edificacion deberan alinearse los existentes entre si, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armonico. 7. Para cajeros automaticos solo se consignara nombre y logo comerciales. Articulo 40º.- Panel de obra en cerco.- La autorizacion para la ubicacion de paneles de obra en cerco se sujetara a los parametros siguientes: 1. Unicamente se autorizaran adosados a cercos de obras civiles. 2. El area del panel tendra un ancho MORDAZA de dos metros (2 m) y solo podra incluir el logo, razon social y/o nombre comercial de la inmobiliaria o de la constructora que lleva a cabo la obra en el predio donde se ubica. 3. Por cada diez metros (10 m) de cerco se autorizara solo un panel, pudiendo ubicarse como MORDAZA hasta tres (3) paneles por frente, que deberan estar alineados y ser iguales. 4. La altura MORDAZA a autorizar sera del 35% del alto del cerco de la obra. 5. En ningun caso se consideraran elementos luminosos ni iluminados. 6. Debera contarse previamente con resolucion de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un (1) ano tratandose de anteproyecto y de tres (3) anos si se cuenta con licencia de obra. Articulo 41º.- Panel de obra sobre cerco.- La autorizacion para la ubicacion de paneles de obra sobre cerco debera sujetarse a lo siguiente: 1. Solo se referira a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, Pagina Web y telefonos de contacto. 2. La altura MORDAZA a autorizar sera de 2.50 m, y se ubicara inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separacion. 3. Se autorizara solo uno (1) por cada frente. 4. No podran ubicarse en el ochavo de la construccion.

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