Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados". Se escogeran a cinco electores de entre los que aparecen en el Padron (para ser miembros titulares) y dos (para ser miembros suplentes), la relacion de elegidos se remitira a la Secretaria General, para que formalice su eleccion mediante Resolucion de Alcaldia Provincial, siendo potestad de la Alcaldia designar conforme a la formacion, experiencia y aptitud de los elegidos designar los cargos de Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Primer Miembro y MORDAZA Miembro, asimismo a los suplentes, posteriormente se cumplira con oficiarles y comunicarles sobre su designacion. De la misma para convocarlos a su capacitacion sobre las funciones, responsabilidades de sus cargos." "Articulo 19º.- Impedimentos para ser Candidatos. No pueden ser candidatos para participar en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados:

el cual ascendera a la suma del 1.5% de una UIT y sea resuelta de manera definitiva ante la instancia provincial de manera definitiva. El Concejo debera resolver el Recurso de Apelacion en similar plazo." "Articulo 30º.- Sobre la Aptitud de la Lista de Candidatos. Una vez cumplido los plazos de publicacion de la Lista de Candidatos y esta no hubiera, sido materia de tachas o habiendose interpuesto las mismas, estas han quedado resueltas de manera definitiva; materializa inmediatamente la Lista de Candidatos Apta para las Elecciones, la cual debe ser publicada en el frontis de la sede de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de la Municipalidad Distrital de jurisdiccion de la Municipalidad de Centro Poblado, en el frontis de la misma Municipalidad de Centro Poblado; todas deben ser publicadas el mismo dia con certificacion del Juzgado de Paz y/o Notario Competente y en el MORDAZA de la Web de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana y los portales si las tuvieran de las Municipalidades MORDAZA mencionadas. "Articulo 32º.- Sobre la Neutralidad de los candidatos. Sin perjuicio de lo regulado en el presente se hace necesario que el MORDAZA actual de la Municipalidad de Centro Poblado, donde se va desarrollar las elecciones, apruebe por Decreto una Directiva sobre Neutralidad y conducta en el presente MORDAZA electoral, la cual sera de aplicacion a la autoridades, funcionarios, trabajadores de la Municipalidad." "Articulo 35º.- De la Eleccion de los Miembros de Mesa. El Comite Electoral, mediante Acto Publico, y por sorteo publico y considerando el Padron Electoral elegira a los Miembros de Mesa para los cargos de Presidente, Primer y MORDAZA Miembros de Mesa, los cuales van a ser elegidos como miembros titulares. Asimismo se elegira a dos miembros en calidad de suplentes en la misma cantidad. Asimismo publicara dicha eleccion en un lugar visible y de mayor circulacion, sin perjuicio de notificar a sus miembros mediante Oficio. Asimismo se encargara de capacitarlos en un plazo de dos semanas, 10 dias MORDAZA de acto de sufragio. Dicha capacitacion puede ser en coordinacion con personal del MORDAZA Nacional de Elecciones y/o Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en atencion a los convenios que pudieran haber suscrito con la Municipalidad Provincial." "Articulo 40º.- Instalacion de las Mesas de Sufragio y Horario de Votacion. La Instalacion de las mesas de sufragio se MORDAZA en presencia de los miembros titulares, si faltase cualquiera de los titulares, estos seran reemplazados por los suplentes y a falta de estos con los electores que se encuentren presentes en la fila de votacion. El horario de votacion en las mesas de sufragio instaladas sera desde las 8:30 a.m. de la manana hasta las 4.00 p.m. de la tarde " "PRIMERA DISPOSICION FINAL: El Reglamento aprobado por la Ordenanza Provincial Nº 003-2007-CM/ MPH-M y sus modificatorias entrara en vigencia al dia siguiente de publicarse de la presente Ordenanza" Articulo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento del presente a todas Municipalidades distritales de la provincia, asi como Municipalidades de Centros Poblados y demas dependencias de la provincia de Huarochiri en lo que corresponda, asi como a las Gerencias, Jefaturas y dependencias funcionales de esta Municipalidad Provincial. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Virtual de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 272211-1

1. Las autoridades locales; MORDAZA Gobernadores, Jueces de Paz y otros que no hayan renunciado a sus respectivos cargos en forma expresa y esta halla sido aceptada por organo competente. 2. Los funcionarios publicos suspendido o inhabilitados conforme con el articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. 3. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en actividad. 4. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. Se precisa que los candidatos que postulen a la reeleccion tanto para Alcaldes como para Regidores no estan obligados a solicitar a Licencia, para participar en el MORDAZA eleccionario que regula la presente." "Articulo 20º.- Inscripcion de Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales. Las Organizaciones Politicas y/o Alianzas Electorales, deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a Alcaldes y Regidores, hasta los 30 dias calendarios de haberse elegido el Comite Electoral. Las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales solo podran participar en la circunscripcion del Municipio de Centro Poblado, para lo cual solicitaran su inscripcion acreditando una relacion de adherentes de no menor del dos y medio porciento (2.5 %) del total de electores conformantes del Padron Electoral, la Inscripcion de la Organizacion, Agrupacion y/o Alianza Electoral, debera de materializarse hasta MORDAZA de los 30 dias naturales del acto de sufragio." "Articulo 21º.- Sobre candidatos que se presentan individualmente. Los candidatos que no MORDAZA patrocinado por una Organizacion Politica o Alianza Electoral, deben presentar para su inscripcion en forma individual, una relacion de adherentes del 2.5 % del total de electores conformantes del Padron Electoral. Debiendo presentar la lista de adherentes con un plazo anticipado de 10 dias naturales a la inscripcion de su candidatura. Atendiendo a lo previsto en el articulo 11º de la Ley de Elecciones Municipales."

"Articulo 27º.- Sobre la Interposicion de las Tachas. Cualquier ciudadano residente e integrante del Padron Electoral, podra interponer el Recurso de Tacha por escrito y adjuntado la tasa por derecho de Tacha a la orden del Comite Electoral y pagado en la Oficina de Tesoreria de la Municipalidad, por un monto equivalente al 1 % de la UIT, cuya interposicion debera ser dentro del plazo del tercer dia de publicada la lista de candidatos." "Articulo 28º.- Sobre Resolucion de Tachas. Al Comite Electoral le corresponde resolver en primera instancia el Recurso de Tacha mediante Resolucion, la cual puede ser Impugnada mediante Recurso de Apelacion, ante el mismo Comite Electoral para que este lo eleve ante el Concejo Provincial, debiendo ser presentado por escrito dentro de los tres dias de notificada la Resolucion del Comite Electoral y adjuntado el pago por el Recurso

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