Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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pueda ser realizado directamente por el obligado, la Subgerencia de Policia Municipal llevara a cabo los actos que MORDAZA necesarios para dar cumplimiento a la medida complementaria, levantandose el acta correspondiente. Ante la resistencia o desacato por parte del infractor, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, remitira la MORDAZA de la resolucion de sancion ­ junto con la MORDAZA del Acta levantada por la Subgerencia de Policia Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado ­ a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecucion coactiva de la medida complementaria. 19.4.3 El cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares referidas a obligaciones "de hacer" y "de no hacer" se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policia Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al obligado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecucion forzosa de la obligacion. Junto con esta carta, se notifica la resolucion de medida provisoria o la resolucion de medida cautelar. Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podran instalar carteles o adherir, a las MORDAZA del inmueble objeto de la obligacion, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida. Cuando se trate de medidas provisorias o cautelares cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no pueda ser realizado directamente por el administrado sometido a procedimiento, la Subgerencia de Policia Municipal llevara a cabo los actos que MORDAZA necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en dichas medidas, levantandose las actas correspondientes. Ante la resistencia o desacato de este MORDAZA de medidas, el organo emisor de las mismas remitira MORDAZA de la resolucion ­ junto con la MORDAZA del Acta levantada por la Subgerencia de Policia Municipal en la que consten la resistencia o el desacato del obligado ­ a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecucion coactiva de la medida provisoria o medida cautelar. 19.5.- Etapa de Ejecucion Coactiva Esta etapa esta a cargo de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria. La Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, se encargara de llevar a cabo la ejecucion forzosa de las multas administrativas, ante el incumplimiento de los obligados. La Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria se encargara de llevar a cabo la ejecucion forzosa de las medidas complementarias, ante la resistencia o desacato de los obligados. Asimismo, la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria se encargara de ejecutar las medidas provisorias y medidas cautelares, ante la resistencia o desacato de los obligados. Articulo 20º.- OBLIGACION DE LEVANTAR ACTAS Se levantaran actas en las siguientes diligencias:

Las actas deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 21º.- MEDIDAS PROVISORIAS Cuando por la naturaleza de la infraccion no se pueda esperar la culminacion del procedimiento administrativo sancionador, en la etapa instructiva, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion, mediante Resolucion de Medida Provisoria, podra disponer la aplicacion inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion a emitir en la via principal y evitar danos irreparables a la salud, la higiene, la seguridad publica, asi como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonificacion. Este MORDAZA de resoluciones gozaran del privilegio de ejecucion inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendran efecto suspensivo. Articulo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES Cuando por la naturaleza de la infraccion no se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolucion ejecutiva, hasta MORDAZA de agotada la instancia administrativa, la Subgerencia de Sanciones Administrativas, mediante Resolucion de Medida Cautelar, podra disponer la aplicacion inmediata de las medidas complementarias correspondientes o de cualquier otra medida que considere necesaria, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion emitida o por emitir en la via principal y evitar danos irreparables a la salud, la higiene, la seguridad publica, asi como en los casos que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonificacion. Este MORDAZA de resoluciones gozaran del privilegio de ejecucion inmediata y los recursos impugnatorios interpuestos contra aquellas no tendran efecto suspensivo. TITULO II SOBRE LAS SANCIONES CAPITULO I IMPOSICION DE LAS SANCIONES Articulo 23º.- IMPOSICION DE LA SANCION Corroborada la comision de la infraccion, no habiendose subsanado esta dentro del plazo de Ley (cuando fuera el caso), la Subgerencia de Sanciones Administrativas impondra, mediante Resolucion de Sancion, la multa y las medidas complementarias que correspondan. La adecuacion a las disposiciones municipales producida con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la adecuacion no exime al infractor del pago de la multa administrativa ni del cumplimiento de la medida complementaria. Cuando el plazo de duracion de la medida complementaria MORDAZA sido establecido de manera determinable (utilizando la formula "hasta la regularizacion"), sera necesario que luego de producida la regularizacion, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolucion de levantamiento de medida complementaria. Articulo 24º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE SANCION La resolucion de sancion debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1) Identificacion del organo emisor. 2) Numero, lugar y fecha de emision de la resolucion. 3) Nombres y apellidos o razon social del Infractor. 4) El documento de identidad o RUC (en caso de personas juridicas) del infractor. 5) Domicilio del infractor. 6) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 7) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion.

a) En las diligencias de inspeccion. b) En las diligencias de requerimiento de aplicacion de las medidas complementarias a las que se refiere el numeral 11.1 del articulo 11º de este Reglamento. c) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas complementarias a las que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11º de este Reglamento. d) En las diligencias de requerimiento de cumplimiento voluntario de las medidas provisorias y medidas cautelares. e) En las diligencias de ejecucion forzosa de las medidas complementarias a las que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 del articulo 11º de este Reglamento. f) En las diligencias de ejecucion forzosa de las medidas provisorias y medidas cautelares.

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