Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

publicitario no requiere de nueva autorizacion municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modificacion o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al MORDAZA o la que haga sus veces. Articulo 20º.- Cese de autorizacion municipal.- Para el cese de la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior, el titular de la misma debera presentar una solicitud simple indicandolo, la cual opera de manera automatica al momento de su presentacion. El titular de la autorizacion de ubicacion de un elemento de publicidad exterior que solicita el cese de la misma, debera desmontar dicho elemento en un plazo que no podra ser mayor a diez (10) dias calendarios contados a partir de la MORDAZA de la solicitud de cese e informar sobre ello a la Subgerencia de Acceso al MORDAZA o la que haga sus veces. Articulo 21º.- Caducidad de la autorizacion municipal.- La autorizacion para la ubicacion de un elemento de publicidad exterior caducara automaticamente cuando la Municipalidad verifique que dicho elemento ha sido retirado, cuando exista una nueva autorizacion municipal sobre el mismo, cuando por cualquier causa cesen los efectos de la licencia de funcionamiento del establecimiento donde se ubica el elemento, asi como cuando venza el plazo de vigencia de la autorizacion temporal. De ser el caso, el titular de la autorizacion municipal debera desmontar el elemento en un plazo que no podra ser mayor de diez (10) dias calendarios contados a partir de la fecha en que opere la caducidad de dicha autorizacion, debiendo informarse sobre ello a la Subgerencia de Acceso al MORDAZA o la que haga sus veces. Articulo 22º.- Revocacion de autorizaciones.- La Gerencia Municipal podra revocar las autorizaciones de ubicacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Cuando verifique la desaparicion de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorizacion municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorizacion. 2. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil. 3. Si se constata la ubicacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. Articulo 23º.- Registro de elementos de publicidad exterior.- La informacion relativa a la ubicacion de elementos de publicidad exterior debera constar en un registro que se constituira para tal efecto, el cual sera administrado por la Subgerencia de Acceso al MORDAZA o la que haga sus veces. El registro contendra el numero de serie, codificacion georeferencial (catastral), ubicacion, clase de elemento de publicidad exterior, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha de su autorizacion. El numero de serie estara constituido por el numero de la resolucion que autoriza el elemento de publicidad exterior, el cual debera mostrarse en un lugar visible del mismo. Articulo 24º.- Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior estara conformada por 3 funcionarios de la Municipalidad designados por el MORDAZA y que cumplen funciones afines al desarrollo economico y MORDAZA del distrito. Dicha comision tiene como funciones: 1. Emitir dictamenes sobre las solicitudes para la autorizacion de ubicacion de elementos de publicidad exterior, a excepcion de los que esten destinados a

campanas publicitarias, los cuales tienen el caracter de obligatorios y no vinculantes, pudiendo pronunciarse en los terminos siguientes: a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos tecnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas que MORDAZA aplicables. b. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en la presente Ordenanza o demas normas aplicables. 2. Opinar sobre cualquier vacio tecnico que pudiese existir respecto a las normas de la presente ordenanza. 3. Emitir pronunciamiento respecto a los recursos administrativos que se interpongan. 4. Opinar sobre la ubicacion de elementos de publicidad exterior en el mobiliario urbano. 5. Absolver las consultas tecnicas que en cuestiones relativas a publicidad exterior le propongan las areas de la Municipalidad. Articulo 25º.- Funcionamiento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- El funcionamiento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior se regira por las siguientes disposiciones: 1. Sesiones.- La comision sesionara una vez por semana, correspondiendo al presidente de la misma remitir a los demas miembros la agenda de orden del dia con una anticipacion prudencial. 2. Quorum.- El quorum para la instalacion y sesion valida de la comision sera con dos de sus integrantes. Si no existiera quorum en la primera sesion, el presidente convocara a los demas miembros para una nueva sesion, lo cual constara debera hacerse constar en el libro de actas. 3. Libro de actas.- La comision contara con un libro de actas en el que se incluiran los dictamenes que emita asi como las decisiones que sobre otros asuntos se determinen. 4. Responsabilidades de los miembros de la comision.Los miembros de la comision tendran las siguientes responsabilidades: a. Asistir a las sesiones de la comision en las fechas y horas programadas. b. Votar sobre los asuntos que se pongan a su consideracion. c. Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezcan las solicitudes que califiquen. d. Fundamentar debidamente sus opiniones, ya MORDAZA unanimes o MORDAZA votos en discordia. Por Decreto de Alcaldia podran regularse los asuntos relativos al funcionamiento interno de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 26º.- Normas tecnicas.- Los elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Seguridad de instalaciones electricas.Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deberan conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. Articulo 28º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.- Los disenos y construcciones

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