Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 33°.- RECURSO DE RECONSIDERACION Este recurso se debera sustentar en nueva prueba. El escrito que lo contiene debera estar autorizado por letrado y debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la cual, luego de analizado el recurso, lo resolvera mediante resolucion de subgerencia. El recurrente debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad o RUC, segun se trate de personas naturales o juridicas. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representacion. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion del acto administrativo materia de impugnacion. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion.

liquidaciones de gastos y costas de la ejecucion de medidas provisorias y cautelares. e. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, la ejecucion forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecucion de actos que MORDAZA necesarios para dar cumplimiento a las medida complementaria, cautelares y provisorias, llevados a cabo en la etapa de cumplimiento voluntario del procedimiento. Corresponde a la Gerencia de Fiscalizacion: a. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria, la ejecucion forzosa de medidas complementarias impuestas mediante las resoluciones de sancion. b. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva No Tributaria, la ejecucion forzosa de las medidas provisorias y cautelares impuestas mediante las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion y la Subgerencia de Sanciones Administrativas respectivamente. Articulo 37º.- LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Las medidas complementarias cuyo plazo de duracion MORDAZA sido establecido de manera determinable (utilizando la formula "hasta la regularizacion"), sera necesario que luego de producida la regularizacion, se informe de este hecho a la Subgerencia de Sanciones Administrativas, para que emita la resolucion de levantamiento de medida complementaria. En las edificaciones o establecimientos objeto de la medida no se podran reiniciar las actividades suspendidas mientras la medida complementaria no MORDAZA sido levantada. Para tal efecto los administrados deberan presentar los siguientes documentos: 1) Documento que acredita adecuacion a las disposiciones municipales 2) MORDAZA del recibo que acredite el pago de la multa impuesta / Declaracion jurada de no tener vinculo economico, empresarial ni familiar con los miembros de la razon social que conducia el establecimiento clausurado o la obra paralizada. 3) Declaracion Jurada en la que conste el compromiso del administrado de respetar las disposiciones municipales. 4) Firma de por lo menos quince (15) vecinos, incluyendo a los que se vieron afectados por la conducta infractora, manifestando su voluntad de estar conformes con la reapertura del establecimiento o la continuacion de la obra. CAPITULO IV FORMAS DE EXTINCION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 38º.- EXTINCION DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS 1. La multa administrativa se extingue con el pago. 2. Las medidas complementarias se extinguen por la muerte o disolucion del sancionado, segun se trate de personas naturales o juridicas. 3. Las medidas complementarias asi como las multas administrativas se extinguen por la condonacion, establecida mediante Ordenanza Municipal. 4. Las medidas complementarias asi como las multas administrativas tambien se extinguen por la declaracion de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Articulo 39º.- REGIMEN DE DESCUENTOS Los administrados que cumplan voluntariamente con el pago de sus multas gozaran de los siguientes descuentos: 1) Si el administrado por iniciativa propia reconociera su responsabilidad MORDAZA de transcurrido el plazo para emitir la Resolucion de Sancion, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitira inmediatamente la Resolucion de Sancion correspondiente. En este caso, los descuentos operaran de la siguiente forma:

Articulo 34°.- RECURSO DE APELACION Este recurso se debera sustentar en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho. El escrito que lo contiene debera estar autorizado por letrado y debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 209º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Se dirige a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fin de que, previa verificacion de los requisitos de admisibilidad, eleve lo actuado a la Gerencia de Fiscalizacion la cual, luego de analizado el recurso, lo resolvera mediante resolucion de gerencia. El recurrente debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad o RUC, segun se trate de personas naturales o juridicas. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder vigente que los legitime a ejercer las facultades de representacion. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion del acto administrativo materia de impugnacion o de la resolucion que deniega el recurso de reconsideracion interpuesto contra aquel. CAPITULO III EJECUCION FORZOSA DE LAS RESOLUCIONES Articulo 35°.- EJECUCION FORZOSA DE LAS obligaciones Cuando el sancionado incurra en incumplimiento de la multa administrativa impuesta, resistencia o desacato de las medidas complementarias impuestas, se iniciara la ejecucion forzosa de las obligaciones, por costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y el Decreto Supremo Nº 069-2003 ­ Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Igualmente, se iniciara procedimiento de ejecucion coactiva cuando el procesado incurra en resistencia o desacato de las medidas provisorias o medidas cautelares, emitidas para evitar danos irreparables a la salud, la higiene, la seguridad publica o las normas sobre urbanismo o zonificacion. Articulo 36º.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS SANCIONES Corresponde a la Gerencia de Rentas: a. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, la ejecucion forzosa de las multas impuestas mediante las resoluciones de sancion emitidas por la Subgerencia de Sanciones Administrativas. b. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, la ejecucion forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecucion de medidas complementarias. c. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, la ejecucion forzosa de las liquidaciones de gastos y costas de la ejecucion de multas. d. Efectuar, a traves de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria, la ejecucion forzosa de las

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