Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2005 (30/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005
1 Categoria 2 MORDAZA 3 Modelo 4 Version 5 Ano de Fabricacion 6 VIN / Nº Serie 7 Nº de Motor 8 9

NORMAS LEGALES

Pag. 289795

Nº Cilindros/Cilindrada (cm3/dm3) Combustible

10 Nº Asientos / Nº Pasajeros 11 Peso Neto (kg) 12 Peso MORDAZA Vehicular (kg) 13 Carga Util (kg) 14 Nº ejes/ Nº ruedas

Como consecuencia de la conversion del sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, las caracteristicas originales se han modificado de la siguiente manera:
9 Combustible 11 Peso Neto (kg) 13 Carga Util (kg) (*) (**) (**) (*) : Consignar Gasolina/GLP o GLP

(**) : Consignar nuevos valores de peso neto y carga util

2004; el Informe Nº 180-2004-CONAFU-CEAA del 27 de agosto del 2004; la Resolucion Nº 177-2004-CONAFU del 8 de setiembre del 2004; la Resolucion Nº 179-2004-CONAFU del 10 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 302-2004CONAFU-SG del 14 de septiembre del 2004; Carta Nº 0612004-UPP del 10 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº 272-2004-CONAFU del 2 de diciembre del 2004; el Memorandum Nº 240-2004-CONAFU-P del 9 de diciembre del 2004; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CEAA del 18 de enero del 2005; la Resolucion Nº 023-2005-CONAFU del 18 de enero del 2005; el Oficio Nº 262-2005-CONAFU-P del 24 de febrero del 2005; el Informe Nº 024-2005-CONAFU-CDEYC del 25 de febrero del 2005; las Cartas Nºs. 006, 008, 009, 010 y 011-2005-PUPP del 20 de febrero, 1, 3, 5 de marzo del 2005 respectivamente; Carta Nº 006-2005PUPP del 20 de febrero del 2005; Carta Nº 011-2005PUPP del 20 de febrero del 2005; el Acuerdo Nº 060-2005CONAFU de la Sesion Ordinaria del 10 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 164-2002-CONAFU del 18 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Pucallpa, con sede en la MORDAZA de Pucallpa del departamento de Ucayali; con las carreras profesionales de: Administracion de Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Politicas e Ingenieria de Sistemas, disponiendose que la Promotora Educativa para la Promocion Universitaria S.A.C, implemente las acciones correctivas necesarias que le permitan superar las debilidades que aun persistian en su Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para los dos primeros anos de funcionamiento, en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, de cuyo MORDAZA debia informar en forma documentada al CONAFU; Que, la Resolucion Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004, se considero como no satisfactoria la implementacion de las acciones correctivas para superar las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, asi como la infraestructura fisica y recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de la Universidad Privada de Pucallpa en sus dos primeros anos, presentado por su Promotora Educativa para la Promocion Universitaria S.A.C, no aprobandose el Proyecto y otorgandole a la Promotora Educativa para la Promocion Universitaria S.A.C., una oportunidad adicional, para completar la implementacion dispuesta en la Resolucion Nº 164-2002-CONAFU del 18 de MORDAZA del 2002, que debera ser informada al CONAFU en el plazo improrrogable de 90 dias calendario; Que, documento de Vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de implementacion dispuesto, documento que conforme a lo previsto en el inciso a) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con los articulos 40º y siguientes del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, ha cumplido con verificar y analizar el informe presentado, a traves de una Comision de Evaluacion y Consolidacion, quienes senalan que el Proyecto de Constitucion, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad Privada Pucallpa en el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados y que la Promotora ha levantado las observaciones y ha cumplido de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por la Resolucion Nº 164-2002-CONAFU, con implementar al 100% lo siguiente: el Area Docente, el Area de Bienestar Estudiantil, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, de Produccion de Bienes y Servicios; la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios; la Biblioteca, Sala de Lectura y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para

Asimismo, se certifica la conversion del sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP efectuada al vehiculo MORDAZA referido, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia, segun consta en el Expediente Tecnico Nº .............................., habiendo verificado que: 1. El vaporizador/regulador cuenta con sistema de corte de gas automatico, para el caso de que el motor dejara de funcionar. 2. El tanque para GLP ha sido fabricado bajo normas ASME Seccion VIII y cumple con las normas dictadas para recipientes a presion. 3. El tanque para GLP cuenta con los siguientes componentes: 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. Valvula check en la entrada de gas Limitador automatico de carga al 80% Valvula de exceso de presion Valvula de exceso de flujo

4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberias y valvulas) utilizados en la instalacion han sido certificados para uso de GLP. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modificacion para uso de GLP cumplen con la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.115:2003. OBSERVACIONES: 1. 2. 3. ........................................................................................................ ........................................................................................................ ........................................................................................................

Se expide el presente Certificado en la MORDAZA de ....................., a los ......... del mes de ............................ del 200 ..... ................................... Firma del Director de la Entidad Certificadora 06243 ................................... Firma del Ingeniero Acreditado

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 093-2005-CONAFU
MORDAZA, 15 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolucion Nº 164-2002-CONAFU del 18 de MORDAZA del 2002, que aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Pucallpa; la Resolucion Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004; la Resolucion Nº 130-2004-CONAFU del 18 de junio del 2004; el Expediente Nº 99204 del 28 de junio del 2004; el Oficio Nº 195-2004-CONAFU-SG del 15 de MORDAZA del 2004; la Carta Nº 026-2004-PUPP-GG del 20 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 155-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.