Norma Legal Oficial del día 12 de Agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente N° 000094-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Acta de Constatacion Tecnica Nº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 22.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº TR-01901 de fecha 27.02.2006 expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil ­ MORDAZA y Licencia Municipal Nº 43661 de fecha 22.12.2005 expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la empresa ha cumplido con acreditar la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas solicitada, con excepcion de la exigencia del giro principal establecido en el articulo 6° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de la Ley N° 28945; Que, de otro lado, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTJFVB, de fecha 12.12.2006, se verifico que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Detalle y Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° TR-01901 de fecha 27.02.2006, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil ­ MORDAZA, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en los Informes Economico - Financieros Nos. 063-2006-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fechas 28.12.2006 y 01.02.2007 respectivamente, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/

VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0006-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financieros Nos. 0632006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 0032007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTJFVB y Legal N° 108-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Villa Fortuna" ubicada en la MORDAZA Mercaderes Nº 202 ­ 208, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta (130) maquinas tragamonedas y cuatrocientas cincuenta y nueve (459) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de

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