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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 160881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Para el caso de aquellos afiliados que, superando el período señalado en el inciso a), alcancen a contar con a lo más ocho (8) meses de aporte al SPP, se les aplicará, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relación planteada en el presente inciso, en meses completos. Trabajadores independientes: a) Las condiciones establecidas para trabajadores dependientes . Adicionalmente, la cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento. Para el análisis de la cobertura, deberá contemplarse la condición del afiliado al momento de la ocurrencia del siniestro. Exclusiones Artículo 65º.- La Empresa de Seguros que brinde la cobertura por los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia no responderá por los siniestros ocurridos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Aquellos producidos por la participación del afiliado en guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; en motín, conmoción contra el orden público o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participación activa en tales eventos. b) Aquellos producidos por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. c) Invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. d) Invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado, entendida como la dependencia física o psíquica de sustancias alcohólicas o estupefacientes respectivamente, conforme a los criterios de diagnóstico médico comúnmente aceptados. e) Invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. f) Aquellos siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, conside- rándo al suicidio como la muerte que el afiliado se cause a sí mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconciencia o enfermedad mental. g) Aquellos siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP, conforme a las regulacio- nes obre la materia. Porcentajes de Pensión de Invalidez Artículo 66º.- Conforme a lo establecido por el Artículo 113º del Reglamento, para el caso de los afiliados declarados como inválidos totales o parciales definitivos, el cálculo del capital requerido se hará bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración asegurable del trabajador. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: – Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualiza- das de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. – Para afiliados con una vida laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido durante su vida laboral, actualizadas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumi- dor de Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya. – En aquellos casos en que, entre la emisión de dos (2) dictámenes de invalidez, exista un período en el cual el afiliado haya podido reincorporarse a su vida laboral activa deberá tomarse en consideración para el cálculo de la remuneración promedio, el último período de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al último dictamen vigente. Si éstas fueran menores a cuarenta y ocho (48) serán completadas con las remune- raciones consideradas para el primer dictamen. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para el cálculo de la Remuneración Asegurable se considerará también todo subsidio de carácter temporal que perciba el trabajador. Remuneración Máxima Asegurable Artículo 67º.- A efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se entenderá que la Remuneración Máxima Asegu- rable será de S/. 3 000, 00 (Tres mil Nuevos Soles) de mayo de 1993, la misma que se reajustará mediante procedimiento similar al esta- blecido para el reajuste de pensión a que se refiere el Artículo 8º del presente Título. Para dicho efecto, se entenderá que el concepto de remuneración asegurable está referido al total de las rentas provenientes del trabajo del afiliado, de conformidad a lo establecido por el Título V del Compendio. Período transitorio de invalidez Artículo 68º.- Para los fines del presente Título y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 134º del Reglamento, el período transitorio de invalidez es aquel período comprendido desde el mo- mento en que se expide el primer dictamen, hasta el momento de expedición del dictamen definitivo. Dicha transitoriedad es interrum- pida si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su fallecimiento. Sin embargo, para aquellos casos en los que un trabajador, mayor de sesenta y cinco (65) años no jubilado aún se invalide posteriormen- te. En dicha circunstancia rige el período transitorio de invalidez, y finalizado éste, el afiliado se sujetará a los procedimientos de otorga- miento de pensión de invalidez definitiva. Durante el período transitorio de invalidez, la Empresa de Segu- ros, con sus propios recursos, pagará una pensión transitoria bajo los mismos términos que contemplan los incisos a) y b) del Artículo 113º del Reglamento.Procedimiento para el otorgamiento de Pensión Transitoria Artículo 69º.- Para el pago de pensión transitoria, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El afiliado se presentará ante la AFP con la copia del Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido por el Comité Médico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la sección I del formato "Solicitud de Pensión de Invalidez". Adicionalmente, cuando corresponda, deberá adjuntarse las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho meses (48) meses anteriores a la presentación de la solicitud y siempre que correspondan a períodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podrá sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaración jurada de ingresos emitida por el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso. La Superintendencia, mediante Oficio Circular, podrá determi- nar, de modo general, la presentación de otros documentos sustenta- torios complementarios o los procedimientos alternativos que sea exigibles por parte delas AFP. b) La AFP dispondrá de un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la solicitud del afiliado, para evaluar la situación del trabajador respecto al acceso a la cobertura del Seguro, sobre la base de lo establecido en el Artículo 64º del presente Título y, en caso de contar con los meses necesarios para acceder a la cobertura, deberá correr traslado de la Solicitud a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) días. c) Una vez recibida la comunicación, la Empresa de Seguros deberá evaluar y comunicar por escrito a la AFP en un plazo de diez (10) días si dicho siniestro se encuentra o no excluido de la cobertura de Invalidez sobre la base de lo establecido en el Artículo 65º del presente Título. d) Cuando el afiliado cuente con la cobertura, la Empresa de Seguros deberá proceder a cubrir el referido siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación realizada a la AFP. e) Cuando el afiliado no cuente con cobertura de la Empresa de Seguros, la AFP pagará una pensión transitoria con cargo a la CIC del afiliado, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 80º del presente Título (Procedimiento para el pago de Pensión Transitoria sin cobertura). El llenado de la Solicitud de Pensión de Invalidez será necesario solamente al inicio del período transitorio de invalidez, no siendo de aplicación para los dictámenes sucesivos. Durante este período el afiliado continúa aportando a su cuenta individual de capitalización según el porcentaje de ley, el cual es complementado por la aseguradora en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaría de acuerdo a la última remuneración asegurable, debidamente actualizada y aquella que se realiza de acuerdo al nivel de la pensión. Los afiliados pasivos que continúen realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalización no se encuentran incluidos en el beneficio de pensión transitoria de conformidad a lo establecido en Artículo 58º del presente Título (Afiliados jubilados que siguen aportando). Distribución del formato de Solicitud de Pensión de Inva- lidez Artículo 70º.- Con relación a la Solicitud de Pensión de Invalidez, dicho formulario estará a disposición del público en las agencias u OAP para su debido llenado y entrega. Para tal efecto, la distribución del formulario será la siguiente: a) Original para la AFP; b) Primera copia para el solicitante; c) Segunda copia para la Empresa de Seguros. Inicio del trámite de otorgamiento de Pensión de Invalidez Definitiva Artículo 71º.- Para solicitar la pensión de invalidez definitiva el afiliado deberá contar con el dictamen definitivo del Comité Médico que corresponda, después de lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: a) El afiliado comunicará su condición de invalidez definitiva a la AFP mediante la presentación de la copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda. A ella deberá adjuntarse la documen- tación sustentatoria que acredite la condición de los potenciales beneficiarios de pensión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º para el caso de Pensión de Jubilación (Documentos de Beneficiarios). b) Presentado el afiliado con la documentación sustentatoria, la AFP llenará la sección I del formato Solicitud de Pensión de Invalidez, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios . La AFP entregará la copia de la sección I de la Solicitud al afiliado, proporcionándole adicionalmente lo siguiente: – Certificado en que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso y diferencian- do los aportes voluntarios con y sin fin previsional. – Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la información del procedimiento de solicitud de pensión de invalidez, tanto en el caso de cobertura del seguro como en el caso de carecer de tal beneficio, según corresponda, así como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pensión. El detalle general del contenido de este formato será regulado por la Superinten- dencia mediante de Oficio Circular. Conformidad de la Solicitud de Pensión de Invalidez Defi- nitiva Artículo 72º.- La AFP deberá pronunciarse acerca de la proceden- cia de la Solicitud de Pensión de Invalidez, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la recepción de la solicitud, comunicando el resultado al afiliado o su representante.