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Pág& 166284 cl pemwra, (LD;i;f:m Lima, lunes 23 dz novicmhre dc 1998 El respaldo del instructor debe certificar que: (1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de aeronave en la que el vuelo solo va a ser hecho; (2) El estudiante ha cumplido el entrenamiento de vuelo y requerimientos de esta sección; y (3) El alumno es competente para hacer con seguridad un vuelo solo en esa aeronave. (n) Noobstantecumplir los requerimientos de los párrafos(a) hasta(m) deestasección, cada alumno piloto, cuya libreta de vuelo y Licencia de piloto estudiante se firman para un vuelo solo por un instructor autorizado, solamente puede llevara cabo este vuelo 30 días después de la fecha en que la libreta de vuelos fue firmada para el vuelo solo. 61.89 Limitaciones (a) Generalidades (1) Un alumno piloto no puede volar como piloto al mando de una aeronave: (1) Que lleve pasajeros; (2) Que lleve bienes por pago o alquiler; (3) Por pago 0 alquiler; (41 En la promoción de un negocio; (5) En un vuelo internacional; (6) Con una visibilidad de vuelo o superficie de menos de 5 kilómetros (3 millas estatuto) durante horas de luz del dia, u 8 kilómetros (5 millas estatuto) de noche; (71 Cuando el vuelo no pueda hacerse con referencia visual a la superficie; (8) De manera contraria a cualquiera de las limitaciones puestas en la libreta de vuelo del piloto, por el instructor. (b) Un alumno piloto no puede actuar como tripulante requerido en un vuelo de alguna aeronave para la cual mas de un piloto es requerido por el certificado de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las que el vuelo se conduzca, excepto cuando reciba instrucción de vuelo de un instructor autorizado de vuelo a bordo de una nave aemstbica y ninguna persona a excepción del tripulante de vuelo requerido, se lleve en la aeronave. 91.91 Limitaciones de Aeronave: Piloto al mando Un alumno piloto no puede operar como piloto al mando de alguna aeronave que requiera más de un tripulante de vuelo a menos que él haya cumplido los requerimientos pertinentes establecidos en 61.87. 61.93 Requisitos de vuelo de navegación o travesía (para alumno piloto y recreacionales buscando Habilitacih de piloto privado) (a) Generalidades. Ningún alumno piloto puede operar una aeronave en vuelos solos de navegación, ni puede este alumno, excepto en una emergencia, hacer un vuelo solo con aterrizaje en cualquier punto, a excepción del aeropuerto de despegue, a menos que el estudiante haya cumplido los requerimientos de esta sección. El termino vuelo de navegación, usado en esta sección, significa un vuelo más allá de un radio de 25 millas náuticas desde el punto de salida. (b)A pesar del párrafo (a) de esta sección, un instructor de vuelo autorizado certificado bajo esta RAP, puede permitir que el alumno practique vuelos solos con despegues y aterrizajes en otro aeropuerto dentro de 25 millas náuticas desde el aeropuerto en que el alumno recibe instrucción si el instructor de vuelo: (1) Determina que el alumno piloto es competente y experto para hacer estos aterrizajes y despegues; (2) Ha volado con ese alumno antes de autorizar estos despegues y aterrizajes; y (3) Firma la libreta del alumno piloto con una autorización para hacer esos aterrizajes y despegues.