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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 128

Pág. 166286 el-0 m I.ima, Iune!, 2.1 de novicmbrc dc 19% (6)Para globos libres, los procedimientos y maniobras apropiadas del párrafo(c) (1) de esta sección: (d)Ningún alumno piloto puede operar una aeronave en un vuelo solo de navegación, a menos que: (1) El instructor sea un instructor autorizado y certificado bajo esta RAP y la licencia del alumno haya sido firmada por este instructor testificando que el estudiante ha recibido la instrucción y demostrado un nivel aceptable de capacidad y pericia en las maniobras y los procedimientos de esta sección para la categoría de aeronave a ser volada; y (2) El instructor ha firmado la libreta de vuelo del alumno: Ci) Para cada vuelo solo de navegación, después de revisar al alumno en el prevuelo, la planificación y preparación, testificando que el alumno está preparado para hacer el vuelo sin riesgo bajo las circunstancias conocidas y sujeto a cualquier condición enumerada en la libreta de vuelo por el instructor; y (ii) Para un vuelo solo específico de navegación repetido que no sea mayor de 50 millas náuticas desde el punto de salida, después de darle la instrucción de vuelo en ambas direcciones en la ruta, incluyendo despegues y aterrizajes en los aeropuertos a ser usados, y ha especificado las condiciones para que los vuelos puedan realizarse. 61.95 Operaciones en un área terminal de control y en aeropuertos ubicados dentro de un área terminal de control (a) Un alumno piloto no puede operar una aeronave a solas en espacio aéreo Clase B, a menos que: (1) El piloto haya recibido ambas, instrucción en tierra y vuelo, de un instructor autorizado en esa área de espacio aéreo Clase B y la instrucción de vuelo se reciba en el área de espacio aéreo específica Clase B, para la que el vuelo solo sea autorizado; (2) La libreta de vuelo del piloto haya sido firmada dentro de los precedentes 90 días, para conducir vuelos solo en área de espacio aéreo Clase B, por el instructor quien dio el vuelo de entrenamiento; y (3) El respaldo en la libreta de vuelo especifique que el piloto ha recibido la instrucción requerida en tierra y vuelo y se encuentra competente para conducir vuelos solo en área de espacio aéreo específica Clase B. (b) Conforme a 91.131 (b), un alumno piloto no puede operar una aeronave en vuelo solo, desde o en un aeropuerto ubicado dentro del espacio aéreo Clase B, a menos que: (1) Ese alumno piloto haya recibido ambas, instrucción en tierra y de vuelo, de un instructor autorizado que opere en ese aeropuerto y la instrucción en tierra y de vuelo se haya recibido en el aeropuerto específico para el que se autoriza el vuelo solo; (2) La libreta de vuelo de ese alumno piloto se ha firmado dentro de los 30 días precedentes para conducir vuelo solo en el aeropuerto específico, por el instructor quien dio el vuelo de entrena- miento; y (3) El respaldo de la libreta de vuelo especifique que el alumno piloto ha recibido la instrucción requerida en tierra y de vuelo, y se encuentra competente para conducir operaciones de vuelo solo en el aeropuerto especificado. 61.96 Pilotos recreacionales: Reservado SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS 61.102 Aplicabilidad Esta subaparte prescribe los requerimientos para la emisión de Licencias y Habilitaciones de piloto privado, y las condiciones bajo las que estas Licencias y Habilitación son necesarias, y las reglas operativas genéricas para los poseedores de estas Licencias y Habilitaciones. 61.103 Requerimientos de Elegibilidad: Generalidades. Para ser elegible para una Licencia de piloto privado, una persona debe: (a) Tener por lo menos 17 años de edad, excepto para una Licencia de piloto privado con una Habilitación de globo aerostático o planeador que puede emitirse al solicitante calificado quien tenga por lo menos 16 años de edad (y permiso notarial);