Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 127

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 cc) Entrenamiento de Vuelo. Un alumno piloto, además del entrenamiento de maniobras y procedimientos de vuelo para el presolo requeridos por 61.87 (c), debe haber recibido y registrado instrucción de un instructor de vuelo autorizado en los procedimientos apropiados y maniobras de piloto de esta sección. Además un alumno piloto debe haber demostrado un nivel de rendimiento aceptable a juicio del instructor de vuelo autorizado, certificado bajo esta RAP, quien firma el certificado del alumno piloto en los siguientes procedimientos y maniobras apropiados de esta sección: (1) Para todas las aeronaves: (iI (ii) (iii) (iv) (VI (vi)El uso de cartas aeronáuticas para navegación VFR que usa pilotaje y navegación por estima con la ayuda de una brújula magnética; Performance del avión en vuelo de navegación, adquisición y análisis de informes y pronósticos meteorológicos, incluyendo el reconocimiento de situaciones críticas de tiempo meteorológico y estimados de visibilidad durante el vuelo; Condiciones de emergencia en vuelos de navegación incluyendo procedimientos de perdidos en ruta, las condiciones adversas de tiempo, y procedimientos simulados de precaución, aterrizaje y aproximaciones en aeropuerto fuera de ruta; Procedimientos de patrón de Tráfico, incluyendo salidas normalizadas y llegadas de área, prevención y evitamiento de colisión, y precauciones de turbulencia; Reconocimiento de problemas operacionales asociados con los diferentes aspectos del terreno en el área geográfica en que se vuela; y Operación Apropiada de los instrumentos y el equipo instalado en la aeronave que va a ser volada. (2) Para aviones, además del párrafo (c) (1) de esta sección: (i) Despegue de campos Cortos, y mullidos, y aproximaciones, y procedimientos de aterrizaje, incluyendo viento-cruzado para los despegues y aterrizajes; (ii) Despegues con el mejor ángulo y régimen de ascenso; (iii) Control y maniobras únicamente por la referencia de instrumentos de vuelo, incluyendo el vuelo recto y nivelado, virajes, descensos, ascensos, y el uso de radioayudas y ayudas directivas de radar; (iv) El uso de radios para navegación VFR y para la comunicación recíproca; y CV) Para pilotos estudiantes solicitando privilegios de vuelo nocturno, procedimientos nocturnos incluyendo despegues, aterrizajes, e idas de largo, y navegación VFR (3) Para aeronave a rotor, además del párrafo (c) (1) de esta sección y como sea apropiado a la aeronave volada : (i) (ii) (iii) (iv)Procedimientos de despegues y aterrizajes en altura; Aproximaciones pronunciadas y suaves al aterrizaje suspendido (hover); Desaceleraciones Rápidas (helicópteros solamente); y Uso de radios para navegación VF’R y comunicación bidireccional. (4) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (1) de esta sección: (i) (ii)Aterrizajes realizados sin el uso del altímetro desde por lo menos 2,000 pies sobre la superficie; Reconocimiento de las condiciones del tiempo y condiciones favorables para vuelo de navegación; y (iii) El uso de radios para comunicaciones recíprocas. (5)Para dirigibles, además de los procedimientos y maniobras apropiadas en el párrafo (1) de esta sección: Ci) (ii)Control de presión de gas con respecto a supercalentamiento y altura; y Control del dirigible únicamente por referencia a instrumentos de vuelo.