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61.119 (al (bj 61.120(1) El patrocinante de la línea aérea notifica ala DGTA, por lo menos con 7 días de anticipación a la fecha programa del vuelo, y proporcionar cualquier información esencial que le sea solicitada posteriormente; (2) El vuelo se iniciará desde un aeropuerto público adecuado para la aeronave, o desde otro aeropuerto que haya sido aprobado por la DGTA, (3) Debe contar por lo menos con 200 hora de vuelo; (4) No podrá efectuar vuelos acrobáticos ni de formación; (5) Cada aeronave usada debe ser de categoría estándar y cumplir con haber sido inspeccionada cada 100 horas (91.409 de este capítulo); y (6)El vuelo se hace bajo condiciones VFR y durante el día. El objeto del párrafo id) de esta sección, es para “organizaciones de caridad”. Habilitación de Globo Libre: Limitaciones Si el solicitante desea obtener una habilitación de globo libre, realizará una prueba de vuelo en un globo caliente con un calentadora bordo, obtendrá la calificación y con restricción del privilegio de operar un globo de aire con calentadora bordo; La restricción puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una Habilitación en un globo de gas. Si el solicitante para obtener una habilitación para globo libre deberá demostrar su capacidad de volar globo caliente sin calentador a bordo, su licencia de piloto deberá tener un respaldo que restrinja el ejercicio de los privilegios de la Cali& ación a globos calientes aéreos sin calentadores a bordo; La restricción puede borrarse cuando el poseedor de una licencia obtiene la experiencia de piloto requerida para una Habilitación para un globo libre con calentador a bordo o un globo de gas. Limitaciones y privilegios de piloto privado Como copiloto segundo al mando de una aeronave que requiera más de un piloto. Excepto en lo previsto en los párrafos del (a) al Cd) de 61.118, un piloto privado no podrá volar por pago o alquiler, actuando como segundo piloto al mando de una aeronave clasificada para más de un piloto, ni poder actuar como segundo al mando de tal aeronave que lleve pasajeros o valores por pago o alquiler. SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.121 Aplicabilidad Esta subparte describe los requisitos para la emisión de una licencia de piloto comercial y sus habilitaciones, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son necesarias y las limitaciones que tienen estas licencias y habilitaciones. 61.123 Requerimientos de Elegibilidad: Generalidades Para obtener una licencia de piloto comercial, el solicitante debe: (a) Tener como mínimo 18 años de edad y no más de 65 años; (b) Ser capaz de leer, hablar y escribir el idioma castellano; tener conocimientos básicos del idioma Inglés, y avanzados del Inglés técnico aeronáutico. En caso contrario, sus limitaciones estarán contenidas en su licencia, por seguridad; las mismas que serán quitadas cuando demuestre que ha superado estas limitaciones; (c) Ser poseedor de, cuando menos, un Certificado Médico de primera clase emitido bajo 1aRAP 67 de este capítulo; (d) Aprobar un examen escrito, apropiado a la habilitación de la aeronave que busca, sobre las materias en las cuales la instrucción en tierra es necesaria por 61.125; (e) Aprobar un examen oral y el vuelo de chequeo apropiado para la habilitación que busca, cubriendo los aspectos seleccionados por el inspector o examinador en base al entrenamiento establecido en 61.127; Y (f) Cumplir con todos los requisitos de esta subparte para obtener la habilitación deseada. 61.125 Conocimiento Aeronáutico El solicitante de una licencia de piloto comercial debe haber cumplido con recibir instrucción de un instructor calificado, o debe mostrar evidencia de haber completado un curso de instrucción, o estudios en casa en por