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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 135

. Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 clm P&. 166293 lo menos las áreas siguientes de conocimiento aeronáutico apropiado a la categoría de aeronave parala cual busca obtener la habilitación deseada: (a) Aviones (1) Las regulaciones de este capítulo referentes a las operaciones, privilegios y limitaciones de un piloto comercial, y los requerimientos de reportes de accidentes; (2)Conocer los principios básicos de aerodinámica y los principios devueloque se aplicanalos aviones; (3) Operación de un avión que tenga flaps y tren retráctil, hélice de paso variable y operación a gran altura con cabina sin presurización o con ella; conocimiento del peso y balance, y la importancia de conocer la performance de velocidades; y (4) Conciencia de situación de entrada en pérdida, entrada en tirabuzón, tirabuzones y conocer las técnicas de recuperación del avión. (b) Aeronave a rotor (1) (2) (3) (41 (5)Las regulaciones de este capítulo que se aplican a las operaciones, privilegios y limitaciones de una licencia de piloto comercial de aeronave a rotor y los requerimientos de reportes de accidentes; Meteorología, incluyendo las características de aeromasas y frentes, conocer los elementos de pronóstico del tiempo, y la adquisición de toda la información de las condiciones del tiempo; Conocer el uso de cartas aeronáuticas y la brújula magnética para el pilotaje, considerando navegación o estima y el uso de radioayudas para navegación VFR; La operación eficiente y segura de helicóptero o autogiro, como sea apropiado para la habilitación buscada; y Conocimientos básicos de aerodinámica y los principios básicos de vuelo aplicables a una aeronave a rotor y la importancia del uso de cartas de performance. (c) Dirigibles ( 1) Las regulaciones de este capítulo que se refieren a operaciones de dirigibles en condiciones VFR e IFR, incluyendo los privilegios y limitaciones de un piloto comercial de dirigible; (2) La navegación de dirigible, incluyendo el pilotaje, navegación por estima, el uso de radioayuda para condiciones de navegación VFR e IFR y aproximaciones IFR; (3) El uso y limitaciones de los instrumentos requeridos de vuelo; (4) Los procedimientos ATC para operación en condiciones VFR e IFR, y el uso de cartas de aproximación IFR, (5) Meteorología, incluyendo las características de aeromasas y frentes, y la adquisición y uso de información y pronóstico del tiempo; (6) Procedimientos de instrucción de operación en tierra y en vuelo de dirigibles; y ( 7) Procedimientos de operación normal y de emergencia de un dirigible, incluyendo el procedimien- to de liberación del globo. 61.127 Pericia de Vuelo El solicitante de una licencia de piloto comercial debe haber obtenido la instrucción con un instructor autorizado de vuelo en por lo menos las operaciones indicadas abajo: Las anotaciones en la Libreta de Vuelo tendrán como respaldo la firma de un instructor autorizado de vuelo que haya impartido la instrucción, respaldando de esta manera la veracidad del documento, certificando que el solicitante está apto para el desempeño de estas operaciones como piloto comercial: (a) Aviones (1) Obligaciones de prevuelo incluyendo determinación de peso y balance, la inspección de línea y los servicios a la aeronave; (2) Vuelo a velocidades indicadas bajas con distracciones realistas, y el reconocimiento de la recuperación de pérdidas desde vuelo recto y nivelado y desde virajes; (3) Despegues y aterrizajes con viento normal y viento cruzado usando aproximaciones de precisión, flaps y potencia como sea apropiado a las velocidades específicas de aproximación; .