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Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 c[m P&. 166205 Paralas aeronaves alas cuales se le aplica este párrafo, los “cambios acústicos” noincluyencambios al Diseño Tipo que se limiten a uno de los siguientes casos: (1) Vuelo con tren de aterrizaje abajo, con uno o más trenes retráctiles extendidos durante todo el vuelo, o (II) Motor de repuesto y barquilla portante del mismo instalados externamente al recubri- miento del avión (y retorno del soporte de motor de repuesto u otro montaje externo), o (III) Cambios limitados por el tiempo a la barquilla y/o al motor, cuando el cambio en el Diseño Tipo especifica que el avión no puede ser operado por un período de más de 90 días, a menos que se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de cambios acústicos aplicables en el Anexo 16, Vol. 1 de la OACI para ese cambio en el Diseño Tipo. (3) Aviones pequeños y de categoría commuter impulsados por hélice en las categorías primaria, normal, utilitario, acrobática, transporte y restringida, salvo los aviones que: (1) Estén asignados para “operaciones como aeronaves agrícolas” (II) Estén asignados para lanzar materiales de lucha contra incendios. (III) Estén registrados en la República del Perú, y que hayan operado con anterioridad al 1 de enero de 1955, o (IV) Sean aeronaves configuradas para aterrizar sobre tierra y que hayan sido reconfigura- das con flotadores o esquíes. Esta reconfiguración no permite ninguna otra excepción a los requisitos de esta Sección en cuanto a los cambios acústicos no enumerados en la Sección 21.93 (b). (4) Los helicópteros (salvo aquellos helicóp-teros que son asignados exclusivamente para “operacio- nes como aeronaves agrícolas”), para lanzar materiales de lucha contra incendios, o para transportar cargas externas. Para los helicópteros a los cuales se aplique este párrafo, los “cambios acústicos” incluyen los siguientes cambios al Diseño Tipo: (1) Cualquier cambio a, o remoción de, un silenciador o cualquier otro componente disefiado para el control de ruido. (II) Cualquier otro cambio al diseño o configuración (incluyendo un cambio en las limitacio- nes de operación de la aeronave) que, basados en los datos de ensayo o analíticos aprobados por la DGTA, el Director General de Transportes Aéreo determine que pueden dar como resultado un aumento en el nivel de ruido. (c) Con el fines de dar cumplimiento al Anexo 16, Vol. II de la OACI, cualquier cambio voluntario al Diseño Tipo del avión o motor que pueda incrementar la purga de combustible o las emisiones de gases de escape es un “cambio de emisiones”. 21.96 Aprobación de Cambios Menores al Diseño Tipo Los cambios menores al Diseño Tipo pueden ser aprobados de acuerdo aun método aceptable parala DGTA antes de presentar al mismo cualquier dato descriptivo o compendiado. 21.97 Aprobación de Cambios Mayores al Diseño Tipo (al En caso de cambios mayores al DiseñoTipo, el solicitante debe presentar datos compendiados y los datos descriptivos necesarios para su inclusión en el Diseño Tipo. (b) La aprobación de un cambio mayor al Diseño Tipo de un motor de aeronave está limitada a la configuración específica del motor al cual se realiza el cambio, a menos que el solicitante identifique, en los datos descriptivos necesarios para la inclusión en el Diseño Tipo, las otras configuraciones del mismo tipo de motor para el que se solicita la aprobación, y que demuestre que el cambio es compatible con las otras configuraciones. 21.99 Cambios de Diseño exigidos (a) Cuando se emite una Directiva de Aeronavegabilidad de acuerdo ala Parte 39 de esta Regulación, el titular del Certificado Tipo para el producto en cuestión debe: (1) Si la DGTA encuentra que los cambios al Diseño son necesarios para corregir la condición no segura del producto, y a su solicitud, presentar los cambios de diseño adecuados para su aprobación; y: